Inexistencia, invalidez o inoponibilidad del pacto arbitral - Recurso de anulación de laudos arbitrales - Libros y Revistas - VLEX 950068102

Inexistencia, invalidez o inoponibilidad del pacto arbitral

AutorMarcos Quiroz Gutiérrez
Páginas57-102
7
sumArio: 1. Aspectos generales; 2. Los regímenes del recurso de anulación; 3.
Autonomía y separabilidad del contrato de arbitraje; 4. Los defectos sustanciales
del pacto arbitral; 4.1. Invalidez del pacto arbitral; 4.2. Inexistencia del pacto
arbitral; 4.3. Inoponibilidad del pacto arbitral; . Efectos y consecuencias de la
anulación del laudo.
1. aspectos generales
La fuente exclusiva del arbitraje es un negocio jurídico denominado pacto ar-
bitral, por medio del cual las partes def‌ieren al conocimiento de árbitros una
o varias controversias actuales o futuras. Según el artículo 116 de la Constitu-
ción Política, los árbitros administran justicia siempre que sean “habilitados
por las partes”, lo que signif‌ica que el arbitraje obligatorio –entendido como la
modalidad en que la ley o alguna fuente distinta a los sujetos de la controversia
pretende habilitar a los árbitros– no solamente se encuentra prohibido, sino
que también es inconstitucional.
Como se estableció en la sentencia su-174 de 27 de la Corte Constitucional:
La Corte Constitucional ha otorgado especial importancia al principio de volun-
tariedad que rige al sistema arbitral, al examinar la constitucionalidad de dispo-
siciones legales que regulan el tema; así, ha declarado en varias oportunidades la
inexequibilidad de normas que restringen o impiden la expresión autónoma y libre
de la voluntad para acudir al arbitramento, y en otros casos ha ejercido el control
constitucional sobre disposiciones legales con especial atención a la forma en que
éstas materializan o respetan el principio de habilitación voluntaria de los tribu-
nales arbitrales, tomando éste como el criterio central para declararlas ajustadas
* Profesor de Derecho Procesal, Departamento de Derecho Procesal, Universidad Externado de
Colombia.
** Los editores son conscientes de que la causal prevista en el numeral 1 del artículo 41 de la Ley
163 de 212 no coincide terminológicamente con la causal prevista en el numeral 1 del artículo
163 del Decreto 1818de 1998. No obstante, en esta publicación, también en razón de las semejan-
zas parciales, los editores optaron por agrupar en el mismo capítulo el análisis de las decisiones
judiciales referidas a la causal prevista en el Decreto 1818de 1998.
1 Cfr. también las sentencias C-242 de 1997, C-114 de 2 o C-6 de 21 mediante las cuales
se han declarado inexequibles normas que consagraban modalidades de arbitraje obligatorio.
Inexistencia, invalidez o inoponibilidad del pacto arbitral
8
La regla general consiste entonces en que, si no se ha celebrado pacto ar-
bitral o el acordado padece de vicios sustanciales, no podrá instalarse ningún
tribunal de arbitraje o el que llegue a conformarse padecerá la anulación del
laudo y sus consecuencias.
El pacto arbitral, como fuente exclusiva del arbitraje, puede adoptar la forma
de una cláusula compromisoria o de un compromiso. La cláusula compromisoria
se caracteriza por celebrarse antes de que surja la controversia que se def‌iere
a conocimiento de árbitros y, en todos los casos, se ref‌iere solamente a asuntos
contractuales; por el contrario, el compromiso se celebra una vez existen las
controversias respectivas, las cuales pueden ser tanto de orden contractual
como extracontractual.
2. los regmenes del recurso de anulacin
En la actualidad coexisten dos regímenes del recurso de anulación de laudos
arbitrales, cuya aplicabilidad depende del instante en que hubiere comenzado
el proceso arbitral. El primero, que está regulado por el artículo 38 del De-
creto 2279 de 1989, compilado en el artículo 163 del Decreto 1818de 1998, es
aplicable a los arbitrajes que se hubieren promovido antes del 12 de octubre
de 212 y consagra como causales las siguientes:
1. La nulidad absoluta del pacto arbitral proveniente de objeto o causa ilícita.
Los demás motivos de nulidad absoluta o relativa sólo podrán invocarse cuando
hayan sido alegados en el proceso arbitral y no se hayan saneado o convalidado
en el transcurso del mismo.
2. No haberse constituirlo el tribunal de arbitramento en forma legal siem-
pre que esta causal haya sido alegada de modo expreso en la primera audiencia
de trámite.
3.2
4. Cuando sin fundamento legal se dejaren de decretar pruebas oportuna-
mente solicitadas o se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para
evacuarlas, siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisión y el
interesado las hubiere reclamado en la forma y tiempo debidos.
. Haberse proferido el laudo después del vencimiento del término f‌ijado
para el proceso arbitral o su prórroga.
2 Derogado por el artículo 167 de la Ley 446de 1998.
Marcos Quiroz Gutiérrez 9
6. Haberse fallado en conciencia debiendo ser en derecho, siempre que esta
circunstancia aparezca manif‌iesta en el laudo.
7. Contener la parte resolutiva del laudo errores aritméticos o disposiciones
contradictorias, siempre que se hayan alegado oportunamente ante el tribunal
de arbitramento.
8. Haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de de [sic]
los árbitros o haberse concedido más de lo pedido, y
9. No haberse [sic] decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento [sic].
La primera causal se conf‌igura en todos los casos de invalidez absoluta o rela-
tiva del pacto arbitral. Si la nulidad absoluta proviene de ilicitud del objeto o
la causa, es insaneable y bastará que se invoque en el recurso de anulación, sin
cumplir trámites adicionales. Dicho de otra manera, en el régimen del recur-
so de anulación que se está describiendo, el objeto y la causa ilícitos del pacto
arbitral son defectos insaneables que pueden acarrear la anulación del laudo,
sin importar si fueron o no puestos de presente ante el panel arbitral. Por el
contrario, los motivos de invalidez absoluta distintos a la ilicitud del objeto o
de la causa (por ejemplo, la incapacidad absoluta de alguna de las partes) o las
formas de nulidad relativa del contrato de arbitraje sí son subsanables y para
que puedan hacerse valer como causales de anulación del laudo arbitral deben
ser invocados oportunamente en el proceso arbitral, porque de lo contrario se
habrán subsanado y no pueden hacerse valer mediante el recurso de anulación.
En el primer régimen descrito no aparecen consagrados expresamente
como causales de anulación defectos sustanciales del pacto arbitral diferentes
a la invalidez, tales como la inexistencia, la inoponibilidad o la inef‌icacia de
pleno derecho; sin embargo, como se precisará adelante, la jurisprudencia ha
utilizado sus facultades of‌iciosas para anular laudos arbitrales con base en al-
gunos de ellos.
El segundo régimen del recurso de anulación de laudos arbitrales se en-
cuentra regulado por el artículo 41 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Inter-
nacional (Ley 163 de 212), se aplica a los arbitrajes promovidos desde el 12
de octubre de 212 en adelante y consagra como causales las siguientes:
1. La inexistencia, invalidez o inoponibilidad del pacto arbitral3.
2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia.
3 Mediante Sentencia C-72 A de 214, M. P.: Mauricio González Cuervo, la Corte Constitucional

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR