Lesión enorme
Autor | Marco Antonio Álvarez Gómez |
Páginas | 235-259 |
Capítulo VI
Lesión enorme
Marco antonio Álvarez GóMez*
1. introducción
Es natural que una persona procure obtener el mejor precio por aquel
bien o servicio que ofrece o que demanda, que en el tráco de unos y
otros busque la mayor ganancia y, en general, que logre provecho de
las ventajas que se le presentan. Se quiere vender por más y se preere
comprar por menos; se escoge, por regla, al que menos cobra por un
servicio de adecuada calidad y se elige como contratante al que mejor
lo remunera. Es lo que dicta el sentido común y lo que mandan las
leyes naturales de la economía, pues nadie abarata graciosamente su
patrimonio ni desdeña sin razón las oportunidades para aumentarlo.
Sin embargo, como los excesos siempre han llamado la atención,
los mismos hombres que obran de aquel modo se preguntan qué tan
admisible es aprovecharse de una ventaja, hasta qué punto puede
tolerarse la desproporción en las prestaciones, o el rompimiento del
equilibrio contractual, pues al n y al cabo no todo lo comprensible
resulta justicable. Se trata, sin duda, de interrogantes que aoran de
* Abogado de la Universidad Santo Tomás. Especialista en Derecho Comercial de
la Universidad de los Andes. Especialista en Derecho y Nuevas Tecnologías sobre la
Vida de la Univer sidad Externado de Colombia. Magistrado del Tribunal Superior de
Bogotá, Sala Civil. Publicaciones: “Ecacia probatoria de los libros de comercio”, en
Revista de Derecho Privado, Universidad de los Andes; “Las acciones de los acreedores
del deicomitente sobre los bienes deicomitidos en el contrato de ducia mercantil”,
en Revista de Derecho Privado, Universidad de los Andes; Apuntes sobre la Reforma al
Código de Procedimiento Civil, Universidad Santo Tomás; “Reexiones sobre ciertos
dogmas de la prescripción”, en Memorias del XXVI Congreso Colombiano de Derecho
Procesal, Universidad Libre; “Tribulaciones de un juez sobre el proceso de ejecución”,
en Memorias del XXX Congreso Colombiano de Derecho Procesal; Ensayos sobre el
Código General del Proceso, vols. i y ii, Edit. Temis, Universidad Javeriana. Miembro
del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
Derecho De las obligaciones236
la moral, a los que se puede dar respuesta desde esa misma perspecti-
va, cualquiera que ella sea, o desde una visión losóca, política o
económica, de todas las cuales se sirve el legislador para adoptar una
postura normativa. Así, la historia enseña que por el inujo del cristia-
nismo se abrió paso —como solución equitativa— el concepto de lesión
enorme, amparado en las nociones de moral y de justicia conmutativa,
tan caras a esa doctrina, mientras que el liberalismo clásico, inspirado
en principios racionalistas con marcado acento individualista, repulsó
esa gura, a diferencia de lo que aconteció en regímenes con matices
sociales, en los que la lesión encontró buen abrigo.
La lesión enorme es, pues, una institución a la que subyace un cues-
tionamiento a la manera como proceden los hombres en sus nego-
cios, en la que, además, palpita una clara tensión entre los principios
de justicia y de seguridad jurídica, toda vez que, por una parte, el de-
recho procura que en los negocios jurídicos —principalmente en los
conmutativos o interesados— exista una relativa correspondencia eco-
nómica entre las obligaciones de las partes y, por otra, propende, al
mismo tiempo, a la estabilidad en las relaciones de intercambio, para
que exista certeza sobre los derechos objeto de negociación y rmeza
en las operaciones civiles y de comercio.
De algún modo, las dicultades que ofrece el tratamiento jurídico
de la lesión enorme reejan las dudas del legislador al momento de
diseñar un conjunto de normas que le dispensen protección a aquella
parte del contrato que obró con ingenuidad, inexperiencia o precipitud
—pues el de la lesión no es un tema que, en principio, concierna al en-
gaño, sino a la ventaja intolerable—, pero que no entraben los circui-
tos comerciales, la dinámica mercantil, el normal desenvolvimiento
de las operaciones de intercambio de bienes y servicios y, menos aún,
la consolidación de los derechos que circulan, tan necesario para la
generación de riqueza, el crecimiento económico y el desarrollo de
una sociedad.
Se trata, por tanto, de asunto con hondas implicaciones económicas,
como quiera que la mayor intervención del Estado en los asuntos de
los particulares, las mayores restricciones o cortapisas a la soberanía
contractual y al ejercicio de la libertad de conguración normativa y,
en general, la existencia de leyes que posibiliten rescindir los contratos
por causas meramente nancieras pueden afectar, de alguna forma, la
seguridad de los negocios jurídicos, de suyo indispensable para generar
condiciones adecuadas que permitan satisfacer las necesidades básicas
de quienes integran una comunidad y, claro está, el mejoramiento de
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