Enriquecimiento sin causa - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 777543901

Enriquecimiento sin causa

AutorYolima Prada Márquez
Páginas461-506
Capítulo XI
EnriquEcimiEnto sin causa
Yolima Prada márquez*
1. introducción
La figura del enriquecimiento sin causa es, según algunos, tan
milenaria como el derecho mismo, constituyéndose así en uno de sus
pilares; incluso, en sentir de otros un poco más exégetas, no solo es un
principio fundamental de derecho, sino también de justicia y equidad.
Ahondar la diferenciación de esos tres ámbitos escapa a los propósitos
de este breve estudio; simplemente se busca indagar los orígenes de
la gura, ya que a pesar de su longevidad en la historia, en el campo
positivo todavía no ha sido reconocido expresamente por muchos
ordenamientos, como sucede en nuestro Código Civil, ya que, entre
nosotros, su reconocimiento legislativo aparece por primera vez con
la expedición del Código de Comercio.
Otro objetivo que nos proponemos, es el de identicar los elemen-
tos que constituyen esta importante gura jurídica, porque la doctrina
y la jurisprudencia, que han sido las encargadas de dinamizarla y en-
riquecerla, también le han atribuido otras condiciones que, a nuestro
juicio, resultan externas y accesorias, pero no esenciales para su con-
guración, como se expondrá más adelante. También se analizará la
naturaleza de la actio in rem verso, la nalidad que se persigue con su
aplicación, y sus efectos, entre otros aspectos.
Para complementar la exposición, se señalarán los principales pro-
nunciamientos de la jurisprudencia de las altas cortes que han con-
tribuido a perlar la gura y a esclarecer la abundante casuística que
se presenta sobre el particular, para terminar con unas reflexiones
* Abogada de la Universidad Javeriana, especialista en derecho comercial de la Uni-
versidad de los Andes y profesora de ambas universidades en Derecho Civil, Comercial
y de Propiedad Intelectual.
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personales expresadas algunas, en forma de preguntas, otras, como
críticas constructivas, y, las restantes, como conclusiones inferidas del
análisis realizado.
Se advierte que nunca se ha buscado agotar el tema; simplemente
se pretende recoger las principales tesis que se han esbozado, expo-
ner nuestra posición frente a ellas y adelantar algunas premisas para
facilitar la interpretación y aplicación de esta gura, con el propósito
de que otros más estudiosos y conocedores de la materia cuenten con
una plataforma a partir de la cual puedan proyectar y sustentar nuevas
e ingeniosas investigaciones para enriquecer la actividad jurídica, no
solo como ciencia, sino como instrumento de mediación, composición,
creación, prevención, corrección y reparación de la vida social, bajo la
orientación de principios como la buena fe y la equidad.
2. noción
Aunque es costumbre tratar de hacer un listado de las diferentes
deniciones sobre el concepto que se analiza, las cuales resultan tan va-
riadas como los autores consultados, vamos a resistirnos a esa tentación
para tratar de aproximarnos al concepto, valiéndonos de descripciones
que le permitan al lector deducir la noción buscada, desde diferentes
ángulos, con objeto de lograr una visión integral del concepto. Así
pues, encontramos lo siguiente.
A) Visión losóco-ontológica
Entendiendo a la losofía como el arte de pensar, de reexionar, de
volver sobre nosotros, sobre las causas y los principios, entonces, una
aproximación desde esta ciencia al concepto en estudio nos ayudará a
dilucidar cuál es la naturaleza o el ser propio de la gura del enrique-
cimiento sin causa, para así responder a preguntas como: ¿su origen es
connatural al derecho o a la justicia, o a ambos? ¿Puede existir justicia
si se prohíja esta clase de conductas?.
Consideramos que en un Estado social de derecho como el nuestro,
el enriquecimiento sin causa no necesita consagración positiva para su
existencia, ya que su razón de ser se deriva del concepto mismo de la
equidad, entendida como “darle a cada quien lo que le corresponde”.
Es una noción que corresponde al derecho natural, la cual puede o no
ser recogida por el derecho positivo, sin que por ello pierda su vigencia
ni su fuerza.
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B) Visión teleológico-hermenéutica
Otra forma de acercarnos a la noción buscada es por medio de la
nalidad que se persigue con la gura, y así facilitar la interpretación
para su debida aplicación; en consecuencia, cabría preguntarnos: ¿es
el enriquecimiento sin causa un mecanismo de responsabilidad, de na-
turaleza indemnizatoria? Como se analizará en los siguientes párra-
fos, nos inclinamos por considerar que la nalidad de este principio
es netamente restitutoria o de reembolso, más que de reparación o re-
sarcimiento pleno; entendida así la noción, se comprenderá por qué la
cuantía de la actio in rem verso debe ser la resultante del menor valor,
bien sea del enriquecido o del empobrecido, como se explicará en su
oportunidad. Sin embargo, en opinión de algunos estudiosos como el
profesor Édgar ramírez Ba quero, el sustento de la gura es la obli-
gación de volver las cosas a su estado anterior. Por ello no están de
acuerdo con ese límite del menor valor, sino que proponen realizar la
tasación sin tener en cuenta ninguno de los dos extremos, apoyándose
en el valor de reposición o de “relevo”. Esta posición es respetable
pero no la compartimos porque se estaría desconociendo no solo la na-
turaleza jurídica de la gura, sino la razón por la cual se instituyó este
importante principio rector, a saber: no prohijar el aprovechamiento
de un benecio económico generado por otro, quien fue el que lo creó
o soportó. En otras palabras y planteado desde una visión positiva:
solo debe favorecerse el patrimonio que originó o costeó el benecio;
cualquier otro deberá pagar por ello.
C) Visión jurídica
Sin perjuicio de la breve reseña histórica de la evolución de esta
gura que se indicará a continuación, el derecho ha recocido al en-
riquecimiento sin causa de diferentes maneras, según el contexto
histórico-cultural y socioeconómico en el que se aborde; así, se ha
considerado como:
a) Sanción. Entendida como la consecuencia positiva o negativa
correspondiente. Por ende, en el derecho romano surge para corregir in-
equidades que el formalismo del derecho civil no podía a veces regular.
Entonces, así comprendida, tendría un carácter posterior de corrección,
no de prevención ni de composición; no sería una guía orientadora, sino
una herramienta para contrarrestar un desequilibrio causado.
b) Fuente de obligaciones. Con fundamento en la clasicación clá-
sica de las fuentes (entendidas como origen próximo) de las obligaciones,

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