De la liquidación del inderena y de las garantías laborales - Medio Ambiente Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 905402943

De la liquidación del inderena y de las garantías laborales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas202-203
Medio Ambiente202
1. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta
de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en
especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o
el patrimonio público.
2. Intervenir en el trámite especial de tutela que adelanten las autoridades judiciales ante quienes actúan, cuando
sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales,
sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del
3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.
TÍTULO XV
DE LA LIQUIDACIÓN DEL INDERENA Y DE LAS GARANTÍAS LABORALES
ARTÍCULO 98. LIQUIDACIÓN DEL INDERENA. Ordénase la supresión y liquidación del
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, creado
mediante Decreto-ley 2460 de 1968, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de
la vigencia de la presente Ley. El Gobierno Nacional nombrará un liquidador quien actuará
bajo la supervisión del Ministro del Medio Ambiente.
Facúltase al Gobierno Nacional para suprimir la planta de personal y los empleos de dicho
Instituto y para trasladar, o indemnizar en caso de retiro, a su personal, conforme a las
disposiciones de esta Ley y a la reglamentación que al efecto expida.
PARÁGRAFO 1. El INDERENA continuará cumpliendo las funciones que su ley de creación
le encomendó en todo el territorio nacional hasta cuando las Corporaciones Autónomas
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por la presente ley. Este proceso deberá cumplirse dentro de un término máximo de dos (2)
años contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Las actividades, estructura y planta de personal de Inderena se irán reduciendo
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PARÁGRAFO 2. Ley
). A partir de la vigencia de esta Ley, adscríbese el INDERENA al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, el cual será el responsable de, en un
período no mayor a dos años, asegurar la transferencia de las funciones del INDERENA a las
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asumirán gradualmente, y durante un período no mayor a tres años todas las funciones que
esta Ley les asigna.
Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 98 declarado EXEQUIBLE “con la advertencia de que la indemnización en
caso de retiro de los servidores de que trata esta norma, es procedente solamente en relación con los empleados de
carrera administrativa, (...)”, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-522 de 16 de noviembre de 1995.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
*Decreto 2916 de 31 de diciembre de 1994: Por el cual se establecen las condiciones, términos y procedimientos
de liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y se adopta el
programa de supresión de empleos y garantías con las cuales contará el personal.
ARTÍCULO 99. GARANTÍAS AL PERSONAL DE INDERENA. EL Gobierno Nacional
garantizará, en desarrollo del ajuste institucional dispuesto por la presente Ley, el traslado,
reubicación o retiro compensado de los empleados y trabajadores que hacen parte de la
planta de personal del INDERENA al momento de vigencia de la presente ley.
Art. 98

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