Disposiciones finales - Medio Ambiente Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 905402944

Disposiciones finales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas203-218
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la discrecionalidad para la designación de funcionarios que no pertenezcan a la carrera
administrativa, los actuales empleados y trabajadores del INDERENA serán considerados con
prioridad para su vinculación como servidores públicos del Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Sostenible y demás entidades y organismos del Sistema Nacional Ambiental.
En los concursos que se realicen para la provisión de cargos de carrera administrativa, se
reconocerá a los empleados del INDERENA un puntaje básico que reglamentará el Gobierno
Nacional.
PARÁGRAFO. 
).
Aparte subrayado del inciso 1 e incisos 2 y 3 del artículo 99 declarados EXEQUIBLES “con la advertencia de que la
indemnización en caso de retiro de los servidores de que trata esta norma, es procedente solamente en relación con los
empleados de carrera administrativa, (...)”, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-522 de 16 de noviembre
de 1995.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
*Decreto 2916 de 31 de diciembre de 1994: Por el cual se establecen las condiciones, términos y procedimientos
de liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y se adopta el
programa de supresión de empleos y garantías con las cuales contará el personal.
ARTÍCULO 100. PRESTACIONES Y PENSIONES. (Aparte en cursiva modificado
). La Nación, a través
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, asumirá el reconocimiento
y pago de todas las prestaciones, pensiones o cuotas partes de ellas, causadas o que se
causen a favor de los empleados, trabajadores, o pensionados del INDERENA, para lo cual
se le autoriza a tomar las medidas necesarias y hacer los traslados presupuestales a que
hubiese lugar.
Los pensionados del INDERENA conservarán los mismos derechos de que disfrutan a la
vigencia de la presente ley.
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 101. DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE POLICÍA AMBIENTAL Y DE LOS
RECURSOS NATURALES DE LA POLICÍA NACIONAL. La Policía Nacional tendrá un
cuerpo especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales, encargado de prestar
apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa
y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las funciones y
acciones de control y vigilancia previstas por la ley. El Gobierno Nacional procederá a tomar
las medidas necesarias para la creación del cuerpo especialmente entrenado en asuntos
ambientales de que trata el presente artículo, para lo cual dispone de un (1) año contado a
partir de la vigencia de esta ley.
El cuerpo especializado de Policía de que trata este artículo prestará su servicio con
prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las áreas de especial importancia
Art. 101
Medio Ambiente204
ecosistemática y colaborará en las tareas educativas, promocionales y de prevención para
el buen cuidado y respeto de la naturaleza.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
*Decreto 4222 de 23 de noviembre de 2006: Art. 5 num. 7, Art. 9 nums. 2, 4 y 7.
ARTÍCULO 102.     
).
ARTÍCULO 103. DEL APOYO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Las Fuerzas Armadas velarán
en todo el territorio nacional por la protección y defensa del medio ambiente y los recursos

patrimonio natural de la nación, como elemento integrante de la soberanía nacional. La Armada
Nacional tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de control y vigilancia en materia
ambiental y de los recursos naturales, en los mares y zonas costeras, así como la vigilancia,
seguimiento y evaluación de los fenómenos de contaminación o alteración del medio marino.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 90309 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA
DUEÑAS QUEVEDO 
departamentales y locales competentes pongan en marcha un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento
y Conservación del Parque Nacional Natural Los Nevados.
ARTÍCULO 104. DE LA COMISIÓN COLOMBIANA DE OCEANOGRAFÍA. (Aparte en
).
La Comisión Colombiana de Oceanografía, creada por Decreto 763 de 1969 y reestructurada
por el Decreto 415 de 1983, tendrá el carácter de organismo asesor del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Sostenible en los asuntos de su competencia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
*Decreto 347 de 1 de marzo de 2000:   
otras disposiciones.
ARTÍCULO 105. DE LAS FUNCIONES DE INGEOMINAS EN MATERIA AMBIENTAL. El
Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, establecimiento
público de investigación y desarrollo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, complementará
y apoyará la labor del IDEAM, en las investigaciones y estudios del medio ambiente físico que
tengan por objeto conocer la Tierra, su evolución, su dinámica, sus componentes y recursos,
el agua subterránea, la exploración y aprovechamiento de los recursos del subsuelo y la
evaluación de los riesgos e impactos geológicos y de obras de infraestructura.
     
). En estos aspectos, el Ingeominas orientará su gestión de acuerdo con las
políticas y directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 106. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA A ENTIDADES
AMBIENTALISTAS. Corresponde a los Alcaldes Municipales o Distritales el reconocimiento
de la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa
y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y su correspondiente
registro como “Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales”.
Art. 102

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