De la procuraduría delegada para asuntos ambientales - Medio Ambiente Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 905402942

De la procuraduría delegada para asuntos ambientales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas201-202
Título XIV. De la procuraduría delegada para asuntos ambientales 201
ARTÍCULO 96. RESTRICCIÓN DE DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO
AMBIENTAL DE LA AMAZONIA Y DEL FONAM. En ningún caso se podrán destinar los
recursos de estos fondos para cubrir los costos que deban asumir los usuarios públicos o
privados en la restauración, restitución o reparación de daños ambientales ocasionados por
ellos, ni en la ejecución de obras o medidas que deban adelantar tales usuarios por orden
de la entidad responsable del control.
PARÁGRAFO 1.
de funcionamiento ni servicio de la deuda;
PARÁGRAFO 2. Para el cumplimiento de los objetivos de que trata este artículo y con el
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de los recursos destinados a actividades y proyectos ambientales y de manejo adecuado de
recursos naturales renovables y de desarrollo sostenible, el Fondo Ambiental de la Amazonia
y el FONAM podrán establecer niveles y mecanismos de coordinación con las diferentes
entidades públicas y privadas, que participen en la ejecución de actividades relacionadas
con estas materias;
PARÁGRAFO 3. El proyecto de Cooperación Técnica Internacional suscrito entre el Gobierno
Colombiano y la Comunidad Europea, en enero de 1993, conocido como Fondo Amazonia,
no formará parte del Fondo Ambiental de la Amazonia de que trata estos artículos.
TÍTULO XIV
DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 97. FUNCIONES. (Artículo 97 derogado por el artículo 203 de la Ley 201 de
Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000:
ARTICULO 27. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Los procuradores
delegados intervendrán, como Ministerio Público, en las actuaciones y ante las autoridades administrativas y de policía,
cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales,
sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas, de los
trabajadores o de los pensionados.
ARTICULO 28. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. Los procuradores
delegados que intervienen ante las autoridades judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo
cual ejercerán las funciones que se les asignen en la ley y en los artículos siguientes.
PARÁGRAFO. Los procuradores delegados podrán intervenir en el trámite especial de tutela ante cualquier autoridad
judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías
fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral
(Inciso adicionado por el artículo 2 de la Ley 1367 de 21 de diciembre de 2009). Los Procuradores Delegados que
intervengan como agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán igualmente
adelantar los procesos de conciliación en lo Contencioso Administrativo por asignación especial del Procurador General de
la Nación cuando lo amerite el interés general, desplazando la competencia que corresponda a los procuradores judiciales.
ARTICULO 31. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS CIVILES Y AGRARIOS. Los procuradores
delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos civiles y agrarios:
1. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea
necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales,
económicos, culturales, colectivos y del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.
(…)
ARTICULO 38. FUNCIONES PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN. Los procuradores judiciales tienen las
siguientes funciones preventivas y de control de gestión:
Art. 97

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