De las rentas de las corporaciones autónomas regionales - Medio Ambiente Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 905402932

De las rentas de las corporaciones autónomas regionales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas86-125
Medio Ambiente86
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
*Resolución Reglamentaria Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial No. 606 de 5 de abril de 2006:
Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin
ánimo de lucro ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y
se adoptan otras disposiciones.
TÍTULO VII
DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
ARTÍCULO 42. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. (Apartes en cursiva
    ). La
utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar
desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de
cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades
antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no
lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las
actividades expresadas.

de los recursos naturales renovables. Queda así subrogado el artículo 18 del Decreto número
                
la Constitución Nacional, sobre cuya base hayan de calcularse las tasas retributivas y
         
Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, se aplicará el sistema establecido por el conjunto
de las siguientes reglas:
a) La tasa incluirá el valor de depreciación del recurso afectado;
b) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta los costos
sociales y ambientales del daño, y los costos de recuperación del recurso afectado,

c) El cálculo de la depreciación incluirá la evaluación económica de los daños sociales
y ambientales causados por la respectiva actividad. Se entiende por daños sociales,
entre otros, los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad pública, los
bienes públicos y privados y demás bienes con valor económico directamente afectados
por la actividad contaminante. Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal
funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes;
   
las tasas.
Con base en el conjunto de reglas establecidas en el sistema de que trata el inciso
anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible aplicará el siguiente

de las tasas retributivas y compensatorias:
 
las variables cuantitativas que permitan la medición del daño;
Art. 42
Título VII. De las rentas de las corporaciones autónomas regionales 87
b) Cada factor  
en el conjunto de los factores y variables considerados;
             
disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilación, los agentes contaminantes
involucrados, las condiciones socioeconómicas de la población afectada y el costo de
oportunidad del recurso de que se trate;
      
matemáticas que permitan el cálculo y determinación de las tasas correspondientes.
PARÁGRAFO. 
). Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación
causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas
preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna
circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.
PARÁGRAFO 2. 
). Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a
proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo.
Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental
competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.
PARÁGRAFO 3.     
 ). Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se
destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta
las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus
veces. Para cubrir gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental
podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos.
Apartes subrayados de los incisos 3 y 2 del literal d) y literal b) del artículo 42 declarados EXEQUIBLES por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C- 449 de 16 de julio de 2015, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio.
Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.2.9.7.1.1. OBJETO. Reglamentar la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico
como receptor de vertimientos puntuales. (
ARTÍCULO 2.2.9.7.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo aplica a las autoridades ambientales competentes
señaladas en el artículo 2.2.9.7.2.2 del presente capítulo y, a los usuarios que realizan vertimientos sobre el recurso
hídrico. (
ARTÍCULO 2.2.9.7.2.1. DEFINICIONES. 
(Carga contaminante diaria Cc). Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentración de una sustancia,
elemento o parámetro contaminante por el factor de conversión de unidades y por el tiempo diario de vertimiento del
usuario, medido en horas por día, es decir:
Cc = Q x C x 0.0036 x t
Dónde:
Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por día (kg/día)
Q = Caudal promedio de aguas residuales, en litros por segundo (l/s)
C = Concentración del elemento, sustancia o compuesto contaminante, en miligramos por litro (mg/l)
0.0036 = Factor de conversión de unidades (de mg/s a kg/h)
t = Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por día (h)
En el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia, elemento o parámetro contaminante objeto del cobro de la
tasa retributiva por vertimientos, se deberá descontar a la carga presente en el vertimiento puntual, las mediciones de
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Medio Ambiente88
la carga existente en el punto de captación, siempre y cuando se capte en el mismo cuerpo de agua receptor de la
descarga objeto del pago de la tasa.
Caudal promedio (Q). Corresponde al volumen de vertimientos por unidad de tiempo durante el período de muestreo.
Para los efectos del presente capítulo, el caudal promedio se expresará en litros por segundo (l/s).
Concentración (C). Es la masa de una sustancia, elemento o parámetro contaminante, por unidad de volumen del líquido
que lo contiene. Para los efectos del presente capítulo, la concentración se expresará en miligramos por litro (mg/l).
Consecuencia nociva. Es el resultado de incorporar al recurso hídrico uno o varios elementos, sustancias o parámetros
contaminantes, cuya concentración y caudal sean potencialmente capaces de degradar el recurso o que alteren las
condiciones de calidad del mismo.
Cuerpo de Agua. 
físicos-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento.
Límites permisibles de vertimiento. Es el contenido permitido de una sustancia, elemento o parámetro contaminante,
en forma individual, mezclado o en combinación, o sus productos de metabolismo establecidos en los permisos de
vertimiento y/o en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).
Objetivos de calidad. Es el conjunto de variables, parámetros o elementos con su valor numérico, que se utiliza para

Proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso hídrico. Son todas aquellas
inversiones para el mejoramiento, monitoreo y evaluación de la calidad del recurso hídrico, incluyendo la elaboración y

de tratamiento de aguas residuales domésticas. Hasta un 10% del recaudo de la tasa retributiva podrá utilizarse para la

Punto de captación. Es el sitio o lugar donde el usuario toma el recurso hídrico para cualquier uso.
Punto de descarga. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento, de manera directa o indirecta al cuerpo de agua.
Recurso Hídrico.      
continentales y aguas marinas costeras.
Tarifa de la tasa retributiva. Es el valor que se cobra por unidad de carga contaminante vertida al recurso hídrico.
Usuario. Es toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que realiza vertimientos puntuales en forma
directa o indirecta al recurso hídrico.
Vertimiento al recurso hídrico.  
contaminante, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen.
Vertimiento puntual directo al recurso hídrico.           
recurso hídrico.
Vertimiento puntual indirecto al recurso hídrico
(Decreto
2667 de 2012, artículo 3)
ARTÍCULO 2.2.9.7.2.2. AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES. Son las Corporaciones Autónomas
               
artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley
768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto-ley 3572 de 2011, siempre y cuando
corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. (Decreto
2667 de 2012, artículo 4)
ARTÍCULO 2.2.9.7.2.3. SUJETO ACTIVO. Son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos
puntuales al recurso hídrico, las autoridades ambientales señaladas en el artículo 2.2.9.7.2.2 del presente capítulo.
(Decreto 2667 de 2012, artículo 5)
ARTÍCULO 2.2.9.7.2.4. SUJETO PASIVO. Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen
vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico. (Decreto 2667 de 2012, artículo 6)
ARTÍCULO 2.2.9.7.2.5. TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES. Es aquella que cobrará la autoridad
ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos
puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el
hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.
La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante
descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites
permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.
El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento. (Decreto 2667 de
2012, artículo 7)
ARTÍCULO 2.2.9.7.3.1. META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE. La autoridad ambiental competente establecerá
cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con
Art. 42

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