Los problemas en la interpretación del ingrediente normativo en el delito de peculado por apropiación - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 6 - Libros y Revistas - VLEX 777561053

Los problemas en la interpretación del ingrediente normativo en el delito de peculado por apropiación

AutorHernando A. Hernández Quintero
Páginas317-342
Los problemas en la interpretación del ingrediente normativo en el delito
de peculado por apropiación
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LOS PROBLEM AS EN LA INT ERPRETACIÓN
DEL INGR EDIENTE NOR MATIVO EN EL DELI TO
DE PECULA DO POR APROPIACIÓN*
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 09.09.2015, R 45104,
M.P.: Fernando Alberto Ca stro Caballero. Aprobado Acta No. 314.
Her A . H  Q 1
I. IN TRODUC CIÓN
Desde la Antig üedad, la recta admi nistración de los bienes públicos
ha constituido una gran preocupación para los Estados. Por ello, el
desvío en esta delicada función ha recibido siempre el rechazo de la
sociedad y la consecuente sanc ión de carácter adminis trativo y penal.
Con todo, no ha sido tarea fácil el concretar en fórmulas cerradas
estas infracciones y por eso, poco a poco, en las diferentes normas
especiales, que luego hacen tránsito a los estatutos penales, se han
venido precisando los diversos comportamientos que el legislador
quiere castigar por este concepto. Así, en el delito de peculado se ha
regulado desde la apropiación dolosa, hasta la pérdida culposa de los
bienes y efectos que se admin istran, pasando por el uso indebido y la
aplicación ocial d iferente de los mismos.
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.56
1 Profesor titular de la Universidad de Ibagué e integrante del Grupo de Investigación
Zoon Politikon. Abogado de la Universidad Incca de Colombia. Magíster en
Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia y
Doctor en Derecho por la misma casa de estudios. Especialista en Legislación
Financiera de la Universidad de los Andes. Profesor de Derecho Penal General de
la Universidad de Ibagué y de posgrado en la Universidad Externado de Colombia
y la Universidad Libre.
Hernando A. Hernández Quintero
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En esa tarea, la doc trina y la jurispr udencia han cumplido un papel
trascendental, no solo al interpretar el sentir del legislador, sino al
delimitar, en muchas ocasiones, el alcance de las expresiones de la
normatividad y ad vertir los vacíos que se presentan en ella .
Es justamente lo que se adv ierte en la sentencia del 9 de septiembre
de 2015 de la Corte Suprema de Justicia (en adelante C.S.J.), en la cual
se condena a un grupo de mi litares por apropiarse de los valores que se
encontraban enterrados en canecas en la s selvas colombianas2, en un
famoso proceso que cautivó la atención de toda la socied ad, al punto de
ser llevada al c ine nacional. En esta dec isión, la justicia se ve enf rentada
a la gran di cultad de acred itar que el comportam iento de los servidores
públicos se adecua al t ipo penal de peculado por apropiación, pues los
defensores de los encausados y el propio Minister io Público cuestionan
que los elementos que constituyen este pun ible se cumplan a cabal idad,
especial mente en lo que guarda relación con el ingred iente normativo
utilizado en la descripción legal, según la cual, la administración
tenencia o custodia de los bienes de que se apropia el ser vidor público
“se le hayan conado por razón o con ocas ión de sus funciones”.
La anterior dicultad aumenta en razón a que, unos años después
de que ocurriera el suceso investigado y a ntes de proferirse la cor res-
pondiente sentencia condenatoria, el Congreso de la R epública dictó la
Ley 1201 de 2008, donde regula, en forma precisa , que: “los bienes en-
contrados de manera for tuita por serv idores públicos en cumplim iento
de sus funciones pública s o con ocasión de las mismas, per tenecen a la
nación”. Asimismo, en su art ículo 5º, señala que los serv idores públicos
que se apropien de bienes hal lados en las condic iones mencionadas,
incurrirán en el delito de peculado. Esta situación sirvió de base a
los recurrentes ante la C.S.J. para alegar que el comportamiento de
los procesados era atípico y que se estaba aplica ndo retroactivamente
la mencionada ley, en clara violación del pri ncipio constitucional de
legalidad.
Al punto, debe señalarse que en la casuística colombiana no es
extra ño que comportamientos clara mente contrarios al buen act uar de
2 Cte Supre  J. Sentencia de Casación del 09 de septiembre de
2015, Rad. 45104. M.P.: Fernando Alberto Castro Caballero.

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