SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93762 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93762 del 03-08-2022

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE / NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente93762
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3254-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL3254-2022

Radicación n.°93762

Acta 25


Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y/O FARMACÉUTICA DE COLOMBIA “SINTRAQUIM” - SECCIONAL CALI contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 25 de marzo de 2022, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el recurrente y la empresa RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A.



AUTO



Se reconoce personería al doctor Andrés Fernando Dacosta Herrera con C.C. No. 80505099 y TP No. 87395 del C. S. de la J., para representar la empresa RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A., previa verificación de su calidad en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.



  1. ANTECEDENTES



El 26 de enero de 2021, la organización Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia “SINTRAQUIM” - Seccional Cali, presentó al empleador Reckitt Benckiser Colombia S.A. un pliego de peticiones con 38 artículos (fs. 24 a 32 expediente digital trámite arbitral). La etapa de arreglo directo se surtió entre el 2 y el 21 de febrero de 2021, tiempo durante el cual las partes no llegaron a algún acuerdo; por tal razón, la organización sindical en asamblea extraordinaria de afiliados, conforme se desprende de la Resolución 0530 del 28 de febrero de 2022 del Ministerio del Trabajo (fs. 3 a 5 expediente digital del trámite arbitral), decidió someter el diferendo laboral a un tribunal de arbitramento.



Posesionados los árbitros, el Tribunal se instaló en Cali el 14 de marzo de 2022 (fs. 37 a 43 expediente digital trámite arbitral), tal como lo dispuso el Ministerio del Trabajo que ordenó su convocatoria.



El día de la instalación, los árbitros requirieron a los contendientes las pruebas relacionadas con el diferendo, a quienes citó para el 17 de marzo de 2022, a efectos de escuchar sus alegaciones y, además, les solicitó autorización para la prórroga por 3 días hábiles posteriores a los 10 de que disponían para decidir, la cual, fue efectivamente concedida por las partes en conflicto.

El Colegiado sesionó los días 17, 22 y 23 de marzo de 2022, para finalmente emitir el laudo arbitral el 25 del mismo mes y año, señalando que tendría una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de expedición.



Notificada la decisión de los árbitros a través de correo electrónico, el 28 de marzo de 2022, la organización sindical, dentro de la oportunidad legal (31 de marzo de 2022), a través de su mandatario judicial, interpuso recurso de anulación parcial, el cual fue concedió por el Tribunal, quien ordenó remitir a esta Corporación el expediente.



El 11 de mayo de 2022, la Sala admitió el referido recurso y dispuso correr traslado a la empresa Reckitt Benkiser Colombia S.A., para que presentara la correspondiente réplica, de la cual hizo uso dentro del término concedido para el efecto, según constancia secretarial del 25 de mayo del año en curso, la cual obra en el cuaderno de la Corte.


  1. LAUDO ARBITRAL



El 25 de marzo de 2022, estando dentro del término establecido por la ley, previa la prórroga otorgada por las partes, el Tribunal de Arbitramento resolvió conceder las peticiones objeto de desacuerdo relacionadas con los beneficios contenidos en los artículos: 1, 3, 4, 9, 11, 13, 14, parcialmente el 15, 16, 17, 18, 19, 24, 28, 30 del pliego de peticiones, que corresponden respectivamente a los artículos 1 a 15 de la resolutiva del laudo arbitral, y negar por razones de equidad y/o carecer de competencia, los consagrados en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 10, 12, parcialmente el 15, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del pliego.



Lo anterior, especialmente teniendo en cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, la realidad económica, financiera y contractual de la empresa de los años 2018-2019, 2019-2020 y 2021, la posición de las partes, los documentos probatorios que se aportaron como sustento, entre ellos la decreciente productividad y rentabilidad de la empresa, la existencia de una convención colectiva y un laudo arbitral vigente, así como los beneficios extralegales otorgados por mera liberalidad por la compañía. Instrumentos que estimó necesario tener en cuenta para formar su juicio, siguiendo además los lineamientos de la jurisprudencia de esta Sala, como las sentencias CSJ SL, 4 dic. 2012, rad. 53118, CSJ SL9347-2016, CSJ SL4879-2016, CSJ SL703-2017, CSJ SL4458-2018, CSJ SL3491-2019, CSJ SL3056-2020, CSJ SL4478-2020, CSJ SL5124-2020.



Además, tuvo en cuenta al definir cada una de las peticiones elevadas por la organización sindical, las limitaciones constitucionales y legales, atendiendo a lo establecido en el artículo 458 del CST, 1 y 13 de la CN, que regulan los principios de equidad e igualdad; los artículos 1 y 18 del CST, que hacen referencia a la finalidad de lograr la justicia social dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social en la relación laboral. Al igual que consideró no tener competencia para dirimir algunos puntos del pliego, soportándose en jurisprudencia de esta Corporación, como las sentencias CSJ SL, 13 may. 2008, rad. 34622, CSJ SL, 15 jul. 2008, rad. 3592, CSJ SL2488-2019, rad. 25760 de 2020. Y, adicionalmente, estimar que al interior de la empresa labora un total de 204 trabajadores, de los cuales 28 están afiliados a SINTRAQUIM, quienes para el 2020, 2021 y 2022, recibieron de la empresa incremento salarial.



  1. RECURSO DE ANULACIÓN


La alzada de la organización sindical acude en términos generales al recurso de «anulación» parcial de la decisión, en relación con algunos de los beneficios que fueron negados por el Tribunal de Arbitramento; unos exclusivamente por razones de equidad, y otros, adicionalmente por carecer de competencia, por estar reconocidos en la Constitución o la ley que respecto al empleador regula su calidad de subordinante, propietario y director de la empresa; y que más concretamente, se relacionan con los artículos del pliego de peticiones: 10. Recreación día de la familia; 12. Citas médicas; 20. Valoración de cargos; 21. Salarios; 22. R. nocturno; 29. Pasantías; 31. Período de vacaciones completo; 32. Días de descanso decembrino; 33. Cambio de razón social; 34. Trabajo en tiempo de emergencia sanitaria y/o pandemia; 35. Aumento económico de los beneficios convencionales; 36. Pago de retrospectividad por demora de la negociación.


En igual sentido, formuló recurso de anulación respecto de prerrogativas parcialmente concedidas, tales como: el artículo 28. Protección en caso de retención, secuestro y/o desplazamiento por amenaza de muerte, codificado con el artículo 14 del laudo, y el artículo 30. Reubicación por enfermedad manifiesta, referenciado con el artículo 15 del fallo, el cual adicionó el artículo 46 del Laudo arbitral expedido en el 2017.


Como sustento preliminar, <<el recurrente afirma que los árbitros debían decidir en equidad, no en derecho, lo que exige que la resolución deba ser razonada no caprichosa, que ausculte las circunstancias concretas del conflicto y propenda por la justicia del caso, sin necesidad de basarse en referentes normativos positivos.>>


Recuerda que la finalidad de las convenciones colectiva y los laudos arbitrales, según lo adoctrinado por esta Corporación, es superar los parámetros mínimos de la ley sustancial y procedimental, sin que ello implique vulneración a los fallos en equidad, siendo ello lo que precisamente se propendió por SINTRAQUIM, en el presente caso, obtener garantías laborales y sindicales superiores a las establecidas en la ley.


Finalmente refiere, que de acuerdo al estado financiero de la empresa, está goza de buena salud económica, lo cual se puede evidenciar de sus estados financieros, pues las ganancias acumuladas al cierre del año 2020, fueron de “$20.148.694M(sic)); y el pliego de peticiones presentado, de acceder a la totalidad de los beneficios, asciende a $349.210.280, lo cual representa un presupuesto mínimo a cargo de la compañía.


Además, solicita como medidas preventivas provisionales, al estimar que la decisión del Tribunal genera discriminación y que pone en peligro la estabilidad laboral de los afiliados a SINTRAQUIM - Seccional Cali, se ordene a la empresa Reckitt Benckiser Colombia S.A., no adoptar represalias frente a los beneficiarios del presente fallo, hasta que resuelva definitivamente el conflicto colectivo y durante la vigencia del laudo.


Luego de lo anterior, presenta los respectivos argumentos frente a cada uno de los preceptos cuestionados, en los cuales reitera los argumentos de inequidad y haberse fallado en derecho, como motivos del recurso de anulación planteado.


  1. RÉPLICA

En el término del traslado, la empresa formuló oposición, expresando frente a los fundamentos generales de la impugnación, que aquel se encuentra indebidamente motivado, en la medida que: (i) jamás señala a la Corte, qué debe hacer frente a las cláusulas no concedidas; (ii) se basa en una justificación del pliego de peticiones, el cual debió hacer en la etapa de arreglo directo o en sede del trámite arbitral, pero no ante la Corte, por cuanto ella no tiene competencia para definir el pliego de peticiones, sino verificar la regularidad del Laudo Arbitral; (iii) en varios de sus apartes, se basa en el salvamento parcial de voto de uno de los árbitros, pero no acredita las razones de competencia o inequidad de los árbitros en su decisión.


Como contexto general de lo anterior, recuerda lo señalado por esta Corporación en sentencia CSJ SL17703-2015, de la cual trascribe algunos apartes, para luego proceder a sustentar lo afirmado respecto a la indebida motivación presentada por el recurrente frente a...

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