Activos biológicos - Normas tributarias vs. Normas contables - Libros y Revistas - VLEX 800371237

Activos biológicos

AutorYanel Blanco Luna
Páginas253-262
Normas tributarias
Artículo 92. Activos biológicos. Los activos biológicos, plantas o animales, se
dividen en:
1. Productores porque cumplen con las siguientes características:
a. Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o
pecuarios;
b. Se espera que produzca durante más de un periodo;
c. Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto
agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
2. Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo
ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser:
a. Enajenados en el giro ordinario de los negocios o,
b. Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso
de transformación posterior.
Artículo 93. Tratamiento de los activos biológicos productores. Para efectos del
impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad observaran las siguientes reglas:
CAPÍTULO 17
ACTIVOS BIOLÓGICOS

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