Conceptos y principios fundamentales - Normas tributarias vs. Normas contables - Libros y Revistas - VLEX 800371173

Conceptos y principios fundamentales

AutorYanel Blanco Luna
Páginas1-17
CAPÍTULO 1
CONCEPTOS
Y PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Normas tributarias
Artículo 21-1. Valoración contable en la determinación del impuesto de
renta. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en
el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos
pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de
reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos
contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a
ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria
puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con
el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
Parágrafo 1. Los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos deberán
tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cual describe los
efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos
económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los
periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes
se producen en un periodo diferente.
Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad
reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos,
cuando satisfagan las deniciones y los criterios de reconocimiento previstos para
NORMAS TRIBUTARIAS VS NORMAS CONTABLES
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tales elementos, de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables que le
sean aplicables al obligado a llevar contabilidad.
Parágrafo 2. Los contribuyentes personas naturales que opten por llevar contabi-
lidad se someterán a las reglas previstas en este artículo y demás normas previstas
en este Estatuto para los obligados a llevar contabilidad.
Parágrafo 3. Para los nes de este Estatuto, cuando se haga referencia al termino
de causación, debe asimilarse al termino y denición de devengo o acumulación
de que trata este artículo.
Parágrafo 4. Para los efectos de este Estatuto, las referencias a marco técnico nor-
mativo contable, técnica contable, normas de contabilidad generalmente acep-
tadas en Colombia y contabilidad por el sistema de causación, entiéndase a las
normas de contabilidad vigentes en Colombia.
Cuando las normas tributarias establezcan la obligación de llevar contabilidad
para ciertos contribuyentes, el sistema contable que deben aplicar corresponde a
las normas contables vigentes en Colombia, siempre y cuando no se establezca lo
contrario.
Parágrafo 5. Para efectos scales, todas las sociedades y personas jurídicas,
incluso estando en estado de disolución o liquidación, estarán obligadas a seguir
lo previsto en este Estatuto.
Parágrafo 6. Para efectos scales, las mediciones que se efectúen a valor presente
o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables,
deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal siempre y
cuando no exista un tratamiento diferente en este estatuto. Por consiguiente, las
diferencias que resulten del sistema de medición contable y scal no tendrán
efectos en el impuesto sobre la renta y complementarios hasta que la transacción
se realice mediante la transferencia económica del activo o la extinción del pasivo,
según corresponda (Ley 1819, 2016).
Normas contables
(NIIF para las pymes, Decretos 2420 y 2496 de 2015)
Activos
2.17 Los benecios económicos futuros de un activo son su potencial para
contribuir directa o indirectamente, a los ujos de efectivo y de equivalentes al
efectivo de la entidad. Esos ujos de efectivo pueden proceder de la utilización del
activo o de su disposición.

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