Contratos de arrendamiento
Autor | Yanel Blanco Luna |
Páginas | 263-280 |
Normas tributarias
Artículo 127-1. Contratos de arrendamiento. Son contratos de arrendamiento
el arrendamiento operativo y el arrendamiento nanciero o leasing.
Los contratos de arrendamiento que se celebren a partir del 1 de enero de 2017,
se someten a las siguientes reglas para efectos del impuesto sobre la renta y com-
plementarios:
1. Deniciones:
a. Arrendamiento nanciero o leasing nanciero: Es aquel contrato,
que tiene por objeto la adquisición nanciada de un activo y puede
reunir una o varias de las siguientes características:
i.
Al nal del contrato se trasere la propiedad del activo al arrenda-
tario o locatario.
ii.
El arrendatario o locatario tiene la opción de comprar el activo a
un precio que sea sucientemente inferior a su valor comercial en
el momento en que la opción de compra sea ejercida, de modo que
al inicio del arrendamiento se prevea con razonable certeza que tal
opción podrá ser ejercida.
CAPÍTULO 18
CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO
NORMAS TRIBUTARIAS VS NORMAS CONTABLES
264
iii.
El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida econó-
mica del activo incluso si la propiedad no se trasere al nal de la
operación.
iv.
Al inicio del arrendamiento el valor presente de los pagos mínimos
por el arrendamiento es al menos equivalente al valor comercial
del activo objeto del contrato. La DIAN podrá evaluar la esencia
económica del contrato para comprobar si corresponde o no a una
compra nanciada.
v.
Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que
solo el arrendatario puede usarlos Los contratos de leasing intema-
cional se someten a las reglas anteriores.
b. Arrendamiento operativo: Es todo arrendamiento diferente de un
arrendamiento nanciero o leasing nanciero, de que trata el literal
anterior.
vi.
sin realizar en ellos modicaciones importantes.
2. Tratamiento del arrendamiento nanciero o leasing:
a. Para el arrendador Financiero:
i.
Al momento de celebración del contrato deberá reconocer un acti-
vo por arrendamiento nanciero por el valor presente de los cano-
nes de arrendamientos, la opción de compra y el valor residual de
garantía en caso de ser aplicable.
ii.
Deberá incluir en sus declaraciones de renta la totalidad de los in-
gresos generados por los contratos de arrendamiento. Para tal efec-
to, se entiende por ingresos, los ingresos nancieros procedentes
del activo por arrendamiento. así como los demás ingresos que se
deriven del contrato.
b. Para el arrendatario:
i.
Al inicio del contrato, el arrendatario deberá reconocer un activo
y un pasivo por arrendamiento, que corresponde al valor presente
de los canones de arrendamientos, la opción de compra y el valor
residual de garantía en caso de ser aplicable, calculado a la fecha de
iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el contrato. La suma
registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la
registrada por el arrendador como activo por arrendamiento.
Adicionalmente y de manera discriminada, se podrán adicionar
los costos en los que se incurra para poner en marcha o utilización
el activo siempre que los mismos no hayan sido nanciados.
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