Ingresos, costos y gastos
Autor | Yanel Blanco Luna |
Páginas | 19-46 |
Normas tributarias
Artículo 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos
realizados scalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o
periodo gravable.
Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generaran una dife-
rencia y su reconocimiento scal se hará en el momento en que lo determine este
Estatuto y en las condiciones allí previstas:
1. En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales y ex-
tranjeras, el ingreso se realizará en los términos del numeral 1 del artículo
27 del Estatuto Tributario.
Numeral 1 del artículo 27: Los ingresos por concepto de dividendos o
participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos
accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les
hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral
2° del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o
participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de
las utilidades;
CAPÍTULO 2
INGRESOS, COSTOS
Y GASTOS
NORMAS TRIBUTARIAS VS NORMAS CONTABLES
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2. En el caso de la venta de bienes inmuebles el ingreso se realizará en los
términos del numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
Numeral 2 del artículo 27: Los ingresos provenientes de la enajenación de
bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública
correspondiente.
3. En las transacciones de nanciación que generen ingresos por intereses im-
plícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para
efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará
el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que
contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue
contablemente, el ingreso por intereses implícitos no tendrá efectos scales.
4. Los ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de par-
ticipación patrimonial de conformidad con los marcos técnicos normativos
contables, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios.
La distribución de dividendos o la enajenación de la inversión se regirán
bajo las disposiciones establecidas en este estatuto.
5. Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios
en resultados, tales como propiedades de inversión, no serán objeto del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su
enajenación o liquidación, lo que suceda primero.
6. Los ingresos por reversiones de provisiones asociadas a pasivos, no serán
objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, en la medida en que
dichas provisiones no hayan generado un gasto deducible de impuestos en
periodos anteriores.
7. Los ingresos por reversiones de deterioro acumulado de los activos y las
previstas en el parágrafo del artículo 145 del Estatuto Tributario, no serán
objeto del impuesto sobre la renta y complementarios en la medida en
que dichos deterioros no hayan generado un costo o gasto deducible de
impuestos en periodos anteriores.
8. Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de delización
de clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, a
más tardar, en el siguiente periodo scal o en la fecha de caducidad de la
obligación si este es menor.
9. Los ingresos provenientes por contraprestación variable, entendida como
aquella sometida a una condición como, por ejemplo, desempeño en ventas,
cumplimiento de metas, etc.-, no serán objeto del impuesto sobre la renta
y complementarios sino hasta el momento en que se cumpla la condición.
10. Los ingresos que de conformidad con los marcos técnicos normativos con-
tables deban ser presentados dentro del otro resultado integral, no serán
objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el mo-
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