Ingresos, costos y gastos - Normas tributarias vs. Normas contables - Libros y Revistas - VLEX 800371177

Ingresos, costos y gastos

AutorYanel Blanco Luna
Páginas19-46
Normas tributarias
Artículo 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos
realizados scalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o
periodo gravable.
Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generaran una dife-
rencia y su reconocimiento scal se hará en el momento en que lo determine este
Estatuto y en las condiciones allí previstas:
1. En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales y ex-
tranjeras, el ingreso se realizará en los términos del numeral 1 del artículo
27 del Estatuto Tributario.
Numeral 1 del artículo 27: Los ingresos por concepto de dividendos o
participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos
accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les
hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral
2° del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o
participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de
las utilidades;
CAPÍTULO 2
INGRESOS, COSTOS
Y GASTOS
NORMAS TRIBUTARIAS VS NORMAS CONTABLES
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2. En el caso de la venta de bienes inmuebles el ingreso se realizará en los
términos del numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
Numeral 2 del artículo 27: Los ingresos provenientes de la enajenación de
bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública
correspondiente.
3. En las transacciones de nanciación que generen ingresos por intereses im-
plícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para
efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará
el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que
contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue
contablemente, el ingreso por intereses implícitos no tendrá efectos scales.
4. Los ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de par-
ticipación patrimonial de conformidad con los marcos técnicos normativos
contables, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios.
La distribución de dividendos o la enajenación de la inversión se regirán
bajo las disposiciones establecidas en este estatuto.
5. Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios
en resultados, tales como propiedades de inversión, no serán objeto del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su
enajenación o liquidación, lo que suceda primero.
6. Los ingresos por reversiones de provisiones asociadas a pasivos, no serán
objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, en la medida en que
dichas provisiones no hayan generado un gasto deducible de impuestos en
periodos anteriores.
7. Los ingresos por reversiones de deterioro acumulado de los activos y las
previstas en el parágrafo del artículo 145 del Estatuto Tributario, no serán
objeto del impuesto sobre la renta y complementarios en la medida en
que dichos deterioros no hayan generado un costo o gasto deducible de
impuestos en periodos anteriores.
8. Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de delización
de clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, a
más tardar, en el siguiente periodo scal o en la fecha de caducidad de la
obligación si este es menor.
9. Los ingresos provenientes por contraprestación variable, entendida como
aquella sometida a una condición como, por ejemplo, desempeño en ventas,
cumplimiento de metas, etc.-, no serán objeto del impuesto sobre la renta
y complementarios sino hasta el momento en que se cumpla la condición.
10. Los ingresos que de conformidad con los marcos técnicos normativos con-
tables deban ser presentados dentro del otro resultado integral, no serán
objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el mo-

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