Arbitramento - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885825

Arbitramento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas461-466

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ARTÍCULO 130. ARBITRAMENTO VOLUNTARIO. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Los empleadores y los trabajadores podrán estipular que las controversias que surjan entre ellos por razón de sus relaciones de trabajo sean dirimidas por arbitradores.

Articulo 130 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330 de 22 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gavina Díaz.

CONCORDANCIAS:

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 455 y 456.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• AUTO 62867 DE 12 DE MARZO DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. Las normas sobre arbitramento laboral contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social mantienen su plena vigencia, al no haber sido derogadas expresa o tácitamente por la Ley 1563 de 2012.

ARTICULO 131. CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO. (Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). La cláusula compromisoria sólo tendrá validez cuando conste en convención o pacto colectivo, y el compromiso cuando conste en cualquier otro documento otorgado por las partes con posterioridad al surgimiento de la controversia.

• Aparte subrayado del artículo 131 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-878 de 23 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• AUTO 62867 DE 12 DE MARZO DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. Las normas sobre arbitramento laboral contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social mantienen su plena vigencia, al no haber sido derogadas expresa o tácitamente por la Ley 1563 de 2012.

ARTICULO 132. DESIGNACIÓN DE ARBITROS. Las partes podrán designar uno o varios arbitros, como a bien lo tengan, y comprometer en corporaciones nacionales de cualquier clase.

Si las partes no hubieren acordado la manera de hacer la designación, cada una de ellas nombrará un arbitro, y éstos, como primera providencia, designarán un tercero que con ellos integre el Tribunal. Si los dos arbitradores escogidos por las partes no se pusieren de acuerdo en

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el término de veinticuatro horas, será tercero el respectivo Inspector Seccional del Trabajo, y en su defecto el Alcalde del lugar.

Si la parte obligada a nombrar arbitro no lo hiciere o se mostrare renuente, el Juez del lugar, previo requerimiento de tres días, procederá a designarlo.

Articulo 132 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330 de 22 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gavina Díaz.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• AUTO 62867 DE 12 DE MARZO DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. Las normas sobre arbitramento laboral contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social mantienen su plena vigencia, al no haber sido derogadas expresa o tácitamente por la Ley 1563 de 2012.

ARTICULO 133. REEMPLAZO DE ARBITROS. En caso de falta o impedimento de alguno de los arbitros, se procederá a reemplazarlo en la misma forma en que se hizo la designación. Si una de las partes se mostrare renuente, a reemplazar al arbitro que le corresponde, los dos restantes, previo requerimiento a la parte renuente con un término de tres días, procederán a hacer tal designación.

Artículo 133 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330 de 22 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gavíria Díaz.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• AUTO 62867 DE 12 DE MARZO DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. Las normas sobre arbitramento laboral contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social mantienen su plena vigencia, al no haber sido derogadas expresa o tácitamente por la Ley 1563 de 2012.

ARTICULO 134. AUDIENCIA. El arbitro o los arbitros señalarán día y hora para oír a las partes, examinar los testigos que presenten, enterarse de los documentos que exhiban y de las razones que aleguen.

Artículo 134 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330 de 22 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gavíria Díaz.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite...

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