Recursos - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885809

Recursos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas426-432

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ARTÍCULO 62. DIVERSAS CLASES DE RECURSOS. (Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001).

Contra las providencias judiciales procederán los siguientes recursos.

  1. El de reposición.

  2. El de apelación.

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  3. El de súplica.

  4. El de casación.

  5. El de queja.

  6. El de revisión.

  7. El de anulación.

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

    Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 15, 63 y ss. Arts. 82, 85A al 99 y 141 al 143.

    Código Sustantivo del Trabajo: Art. 240 num. 3, Art. 380 num. 2 llt. g), Art. 451 num. 1.

    Código General del Proceso: Arts. 318, 320, 331, 333, 352 y 354.

    • *Ley 712 de 5 de diciembre de 2001: Arts. 30 al 34.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • EXPEDIENTE 14570 DE 18 DE ENERO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. RAFAEL MÉNDEZ ARANGO. Características, requisitos y objeto del Recurso.

    ARTÍCULO 63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

    El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

    • Aparte subrayado del artículo 63, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-803 de 29 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

    CONCORDANCIAS:

    Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Art. 15 Par., Art. 28 inc. 3, Art. 41, Art. 42 nums. 2 y 3, Arts. 44 y 52.

    Código General del Proceso: Arts. 318 y 319.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • EXPEDIENTE 24289 DE 30 DE JUNIO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. ISAURA VARGAS HERNÁNDEZ. Necesidad de interponer el recurso de reposición.

    ARTÍCULO 64. NO RECURRIBILIDAD DE LOS AUTOS DE SUSTANCIACIÓN. (Aparte en cursiva, sustituido por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). Contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso.

    CONCORDANCIAS:

    Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Art. 15 Par. y Art. 42 num. 1.

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    ARTICULO 65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

  8. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.

  9. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.

  10. El que decida sobre excepciones previas.

  11. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.

  12. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.

  13. El que decida sobre nulidades procesales.

  14. El que decida sobre medidas cautelares.

  15. El que decida sobre el mandamiento de pago.

  16. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.

  17. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.

  18. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.

  19. Los demás que señale la ley.

    El recurso de apelación se interpondrá:

  20. Oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.

  21. Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.

    Este...

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