Disposiciones varias - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885829

Disposiciones varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas466-471

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ARTÍCULO 144. GENERALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Las controversias que no tengan señalado un procedimiento especial,

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como las de disolución y liquidación de asociaciones profesionales, etc., se tramitarán conforme al procedimiento ordinario señalado en este Decreto.

CONCORDANCIAS:

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 74 al 85.

Código Sustantivo del Trabajo: Art. 380 num. 2, Arts. 401 y 450.

ARTICULO 145. APLICACIÓN ANALÓGICA. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del *Código Judicial.

*Nota de Interpretación: Léase Código de Procedimiento Civil o Código General del Proceso.

CONCORDANCIAS:

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 18, 19 y 21.

• *Ley 153 de 15 de agosto de 1887: Art. 8.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 39169 DE 23 DE MARZO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Las costas no constituyen, en estricto sentido, una petición principal o accesoria arraigada directamente a los extremos de la litis.

• EXPEDIENTE 38700 DE 7 DE JULIO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. El juez de trabajo tiene la obligación de decidir la controversia sobre la base de los hechos formulados y las súplicas incoadas en la demanda introductoria. Congruencia.

• EXPEDIENTE 12266 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1999. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GONZALO TORO CORREA. Aplicación por analogía.

ARTICULO 146. AVISOS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Los avisos de que tratan los artículos 12 y 13 de la ley 57 de 1915 se darán a los Inspectores del Trabajo y, en su defecto, a los Alcaldes, por los empleadores, por los lesionados mismos, por los causahabientes o beneficiarios de estos o por el Sindicato respectivo. En Bogotá se darán al Jefe de la Sección de Medicina e Higiene Industriales.

Dichos funcionarios llevarán un registro de tales avisos, como también de los informes que recibieren sobre enfermedades profesionales y expedirán certificaciones acerca de lo que en ellos conste. Recibido el aviso, el funcionario ordenará el inmediato examen del accidentado por médicos especializados, a falta de estos por los médicos legistas y, en su defecto, por cualquiera otro médico.

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CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 220 y 221.

• *Ley 1562 de 11 de julio de 2012: Art. 30.

• "Decreto-Ley 1295 de 22 de junio de 1994: Arts. 21 y 22.

ARTICULO 147. QUEJAS SOBRE DEFICIENCIA EN LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN. A los mismos Inspectores o Alcaldes podrá acudirse en solicitud de intervención para que los servicios de previsión o de asistencia sociales se presenten sin demora y eficientemente.

CONCORDANCIAS:

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 485.

Constitución Política de Colombia: Arts. 48 y 87.

ARTICULO 148. PERMISO PARA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE CESANTÍAS. El permiso para liquidación parcial de cesantías y para renunciar prestaciones sociales, en los casos previstos en la ley, será concedido por el correspondiente Inspector del Trabajo o...

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