Conciliación - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885757

Conciliación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas403-404

Page 403

ARTÍCULO 19. OPORTUNIDAD DEL INTENTO DE CONCILIACIÓN.

La conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda.

• Decreto Único Reglamentario 1069 de 26 de mayo de 2015:

ARTÍCULO 2.2.4.3.2.1. ASUNTOS CONCILIABLES EN MATERIA LABORAL. Para los efectos del artículo 65 de la Ley 446 de 1998, se entienden como asuntos conciliables, todos los conflictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o de primera instancia. (Decreto 2511 de 1998, articulo 15)

ARTÍCULO 2.2.4.3.2.2. CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Cuando se presenta demanda y ya se hubiere intentado conciliar la controversia, no será necesario efectuar audiencias de conciliación antes de adelantar el juicio, salvo que las partes, de común acuerdo, lo soliciten. En este caso se procederá como se dispone en los artículos 77 a 79 del Código Procesal del Trabajo, en lo pertinente. (Decreto 2511 de 1998, artículo 18)

Decreto Reglamentario 2511 de 10 de diciembre de 1998:

ARTÍCULO 16. DE LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO. Las personas de derecho público y las de derecho privado, podrán actuar en la conciliación directamente o a través de sus representantes legales o por medio de apoderado con facultad expresa para conciliar.

ARTÍCULO 17. CONCILIADORES. En materia laboral se entiende como conciliador el juez, el inspector del trabajo o la persona designada por el centro de conciliación.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

Código Procesal Del Trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 22, 33, 34, 44 y 78.

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 15 y 324.

• "Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: Arts. 42, 43, 50, Arts. 86 y ss.

• *Ley 640 de 5 de enero de 2001: Arts. 1 y 28.

• *Ley 446 de 7 de julio de 1998: Art. 64 al 66 y Art. 100.

• *Ley 23 de 21 de marzo de 1991: Art. 26.

Constitución Política de Colombia: Art. 53.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 23828 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS. Conciliación, tránsito a cosa juzgada.

Page 404

ARTICULO 20. CONCILIACIÓN ANTES DEL PROCESO. (Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001).

ARTICULO 21. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. (Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR