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Audiencias
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 417-419 |
Page 417
ARTÍCULO 42. PRINCIPIOS DE ORALIDAD Y PUBLICIDAD. (Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1149 de 13 de julio de 2007).
Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señalen la ley, y los siguientes autos:
-
Los de sustanciación por fuera de audiencia.
-
Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
-
Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.
PARÁGRAFO 1. En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.
PARÁGRAFO 2. El juez limitará la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados, respetando el derecho a la defensa.
CONCORDANCIAS:
• Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Art. 15 Par, Arts. 40, 46, 52, 53, 63, 64, 67, Art. 77 num. 4, Arts. 80, 83, 100 y 145.
• Código General del Proceso: Art. 3 y Art. 107 num. 5.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)
• EXPEDIENTE 26320 DE 2 DE MAYO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Violación de tos principios.
• EXPEDIENTE 13522 DE 12 DE ABRIL DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ. Pruebas no apreciadas.
ARTICULO 43. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez que dirige la audiencia podrá ordenar que se efectúe privadamente por razones de orden público o de buenas costumbres.
CONCORDANCIAS:
• Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Art. 40.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn) EXPEDIENTE 14215 DE 11 DE AGOSTO DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GERMÁN VALDÉS SÁNCHEZ. Exigencia razonada de los principios.
Page 418
ARTICULO 44. CLASES DE AUDIENCIAS. (Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1149 de 13 de julio de 2007). Las audiencias serán dos: una de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y otra de trámite y de juzgamiento.
CONCORDANCIAS:
• Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 19, 20 al 24, 30, 32, 37, 72, 77, 79, 80 al 83 y 114.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser...
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