Auditoría a los ingresos y gastos - Auditoría del sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 928099994

Auditoría a los ingresos y gastos

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas365-380
Auditoría a los ingresos y gastos
En los resultados se reconocen los registros efectuados en las cuentas de ingresos
y de gastos y costos. Los ingresos codicados en el catálogo único de información
en el Grupo 4 dan cuenta de los benecios ordinarios y extraordinarios que
percibe la entidad en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio
determinado. Utilizando el sistema de causación, deben abonarse a las cuentas
de ingresos los benecios ya realizados, así no se hayan recibido en efectivo.
Asimismo, deben registrarse en pesos colombianos; por tanto, las transacciones
en moneda extranjera deben convertirse según la tasa de conversión aplicable a la
fecha de su ocurrencia.
Los gastos (Grupo 5 del catálogo) representan los valores pagados por gastos ad-
ministrativos, gastos de ventas y gastos extraordinarios. Por efectos del sistema
de causación, deben reconocerse los gastos causados pendientes de pago, enten-
diendo por causado cuando nace la obligación de pagar y no hasta cuando real-
mente se paga.
Los costos (Grupos 6 y 7) representan la acumulación de los valores por los costos
directos e indirectos necesarios en la prestación de servicios y en la elaboración o
fabricación de productos, de acuerdo con la actividad social que desarrolla cada
organización solidaria en un periodo determinado.
Parte VIII
366 AUDITORÍA DEL SECTOR SOLIDARIO
Al nal del periodo, las cuentas de ingresos, gastos y costos deben cancelarse
contra la cuenta 53 Excedentes y Pérdidas del Ejercicio, que sería el resultado
nal, ya sea de excedentes o de pérdidas, del ejercicio.
Debido a su relación directa con las operaciones generales de la entidad, estas
cuentas deben revisarse y analizarse de manera simultánea con las cuentas del
estado nanciero que las generan, es decir, el factor determinado de ingresos, gastos
y costos debe encontrarse debidamente denido y controlado en los diferentes
rubros del balance auditados. A su vez, deben examinarse bien los ingresos, gastos
y costos obtenidos por la prestación de servicios al público no asociado en razón
de establecer el excedente para determinarlo al nal del periodo y de esa manera
constituir el fondo de reserva no susceptible de distribución, denominado fondo
especial, bajo el rubro 3325, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 10
Una cosa importante para las cooperativas es que en la base del cálculo del 20%
del total de los excedentes destinados a la educación formal se debe incluir el
saldo de los excedentes obtenido por la prestación de servicios a no asociados o a
terceros (rubro 3325). De lo contrario, la entidad se vería afectada en la obligación
de pagar impuesto de renta y complementario a la tarifa del régimen especial
sobre los excedentes obtenidos por la prestación de servicios a terceros.
Aplicación de excedentes en cooperativas
De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 54 y 55 de la Ley 79 de 1988,
las cooperativas deberán aplicar sus excedentes de cierre de ejercicio teniendo en
cuenta el siguiente procedimiento: una vez se obtenga el resultado en el balance
al cierre de un ejercicio, se debe deducir la parte de los excedentes obtenidos
de operaciones con terceros en concordancia con el artículo 10 de la Ley 79 de
1988, cuando se prestan servicios a no asociados, para obtener el excedente neto
y proceder de conformidad con los artículos 55, 54 y 56 de la Ley 79 de 1988.
En este caso, no se debe olvidar que antes de constituir la reserva especial no
susceptible de distribución hay que calcular el 20% sobre dicha base (valor bruto
de excedentes) destinado a la educación formal para las cooperativas.
Al excedente neto obtenido se le debe aplicar lo dispuesto en el artículo 55 de la
Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.
Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales, si esta se ha
empleado anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.
Si se ha cumplido con lo anterior o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto
o distribución del excedente neto se debe hacer de la siguiente manera, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la mencionada ley:

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