Auditoría a los pasivos - Auditoría del sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 928099990

Auditoría a los pasivos

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas255-332
Auditoría a los pasivos
Esta clase, correspondiente a pasivos, está conformada por los pasivos nancieros
y no nancieros en las cuentas que representan los recursos controlados por la
organización solidaria como resultado de sucesos pasados de los que se espera
obtener, en el futuro, benecios económicos. Los rubros que integran esta clase
tendrán siempre saldo crédito y, para efectos de ajustes, se aplicará el procedimiento
de ajuste mensual de la contabilidad, de acuerdo con los índices o factores, como
es el caso para las operaciones en moneda extranjera (TRM), la UVR o la UVT,
según sea el caso. Los pasivos tienen diferentes formas de medición dependiendo
de la sección y la política jada por la administración.
Un instrumento nanciero del pasivo es cualquier contrato que dé lugar a un
pasivo nanciero en una organización. Los pasivos nancieros se reconocerán si
son:
Una obligación contractual.
Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patri-
monio propios de la organización.
Los siguientes son ejemplos de instrumentos que se clasican como pasivos:
Parte VI
256 AUDITORÍA DEL SECTOR SOLIDARIO
a. Un instrumento cuya distribución de activos netos en el momento de
la liquidación está sujeta a un valor máximo (techo). Por ejemplo, en la
liquidación, si los tenedores del instrumento reciben una participación
proporcional de los activos netos pero este valor está limitado a un techo
y los activos netos en exceso se distribuyen a una institución benéca o al
Gobierno, el instrumento no se clasica como patrimonio.
b. Un instrumento con opción de venta se clasica como patrimonio si, al
ejercer la opción de venta, el tenedor recibe una participación proporcional
de los activos netos de la organización que se mide de acuerdo con las NIIF.
Sin embargo, si el tenedor tiene derecho a un valor medido sobre alguna
otra base (como PCGA locales), el instrumento se clasica como pasivo.
c. Un instrumento que obliga a la organización a realizar pagos al tenedor
antes de la liquidación, como un rendimiento obligatorio (depósitos).
d. Un instrumento con opción de venta clasicado como patrimonio en los
estados nancieros de la subsidiaria se clasicará como un pasivo en los
estados nancieros consolidados del grupo.
e. Una acción preferente que estipula un rescate obligatorio por el emisor
por un valor jo o determinable en una fecha futura ja o determinable,
o que da al tenedor el derecho de requerir al emisor el rescate de instru-
mento en o después de una fecha en particular por un valor jo o deter-
minable.
Una característica esencial de un pasivo es que la organización tiene una obligación
presente de actuar de una forma determinada. Dicha obligación puede ser exigible
legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato vinculante o de una
norma legal, o implícita si se deriva de las actuaciones de la organización cuando:
a. Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas
de la organización que son de dominio público o a una declaración actual
sucientemente especíca, se haya puesto de maniesto ante terceros que la
entidad está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades.
b. Como consecuencia de lo anterior, la organización haya creado una
expectativa válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus
compromisos o responsabilidades.
La obligación en la fecha sobre la que se informa, que surge de un suceso pasado,
implica que la organización solidaria no tiene otra alternativa más realista que
liquidarla (esto puede ocurrir para obligaciones tanto legales como implícitas).
Por otro lado, las obligaciones que surgirán como consecuencia de las acciones
futuras de la entidad (es decir, de la gestión futura) no satisfacen la condición
del párrafo 21.4(a), arriba descrita, con independencia de lo probable que sea
su ocurrencia y aunque surjan de un contrato. Por ejemplo, por causas de tipo
comercial o requerimientos legales, una organización puede pretender o necesitar
257
PARTE VI: AUDITORÍA A LOS PASIVOS
realizar desembolsos para operar de una manera determinada en el futuro. Sin
embargo, puesto que la organización puede evitar el desembolso futuro mediante
actuaciones futuras, en este caso no existiría una obligación presente de realizar
esos desembolsos y, por tanto, no se reconocerá provisión alguna para ellos.
Grupo 21. Depósitos
Este grupo, que conforma las primeras cuentas de los pasivos, comprende los
depósitos o exigibilidades a cargo de la entidad por la captación de recursos de
asociados a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de
certicados de depósitos de ahorros a término (CDAT), ahorro contractual o aho-
rros permanentes.
Las cuentas que hacen parte como depósitos captados son los que están en los
códigos 2105, 2110, 2125 y 2130, y constituyen la base para determinar el monto
de los depósitos sujetos a la constitución del fondo de liquidez para las entidades
debidamente autorizadas para manejar ahorros como son las cooperativas de
ahorro y crédito, los fondos de empleados y algunas asociaciones mutuales.
Los recursos provenientes de los asociados con nes de ahorros, registrados en
este grupo de cuentas 21 Depósitos, no podrán ser destinados por la entidad
para la adquisición de activos improductivos.
Objetivos de la auditoría
Obtener evidencia del cumplimiento de los controles y procedimientos
establecidos por la entidad para el desarrollo de las operaciones de captación.
Vericar el adecuado registro de las transacciones relacionadas y su incorpora-
ción a los estados nancieros de la entidad. También lo adecuado del recono-
cimiento del costo de estas.
Evaluar la razonabilidad de los saldos de las cuentas relacionadas en los estados
nancieros.
Validar la adecuada aplicación de los procedimientos tributarios, si es del caso,
generados en la operación de captación.
Depósitos de ahorro
Corresponde al valor de los depósitos de ahorros recibidos por la organización
solidaria, de conformidad con un contrato y el respectivo reglamento de ahorros
debidamente aprobado por el órgano competente. No están sujetos a condiciones
especiales y son exigibles en cualquier tiempo, puesto que son a la vista.
Los intereses reconocidos en estas cuentas de captación se registrarán como un
mayor valor en el rubro 210595, contra el rubro 615005, cuando es actividad ya
sea nanciera o de servicio, como es el caso de los fondos de empleados.

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