Auditoría al patrimonio - Auditoría del sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 928099992

Auditoría al patrimonio

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas333-363
Auditoría al patrimonio
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, materiales e inmateriales, presentes
y futuras, pertenecientes a personas jurídicas. Está conformado por los aportes
sociales, las reservas y fondos patrimoniales, el superávit, resultados acumulados
por adopción por primera vez, y excedentes o pérdidas. Este programa de auditoría
es una guía de los procedimientos básicos que deben ser realizados como pruebas
sustantivas o pruebas de cumplimiento, cuya extensión o alcance depende de la
conanza en el sistema de control interno de la organización solidaria.
El patrimonio de las organizaciones solidarias es muy especial, toda vez que no es
igual al de las demás entidades con ánimo de lucro en lo que respecta al manejo
contable y jurídico, puesto que este grupo de cuentas tiene unos procedimientos
regulados por la Ley Solidaria. En estos casos, el conjunto que constituye el
patrimonio incluye el capital aportado por los participantes o propietarios de
la organización solidaria más los incrementos de esas aportaciones, ganados a
través de operaciones rentables y conservados para el uso en las operaciones de la
organización, como son las reservas y los fondos de reservas, entre otros, menos
las reducciones (pérdidas) como resultado de operaciones no rentables y las
distribuciones a los aportantes. En otras palabras, el patrimonio es la participación
residual en los activos de la organización solidaria, una vez deducidos todos sus
Parte VII
334 AUDITORÍA DEL SECTOR SOLIDARIO
pasivos. Los rubros mencionados son considerados, según las NIIF, instrumentos
del patrimonio, y las distintas categorías de este dieren según la naturaleza de la
organización y se medirán al valor nominal.
La distinción entre patrimonio y pasivo suele ser de suma importancia para las
organizaciones solidarias. De esta manera es posible determinar que los intereses,
retornos, pérdidas y ganancias sobre dichos instrumentos se reconozcan en
patrimonio (es decir, como una distribución de patrimonio o adición a este) o
se incluyan en el resultado del periodo. Esta distinción también inuirá en los
coecientes de endeudamiento (apalancamiento) y solvencia, que pueden derivar
en el incumplimiento de convenios de deuda y ser importantes cuando el Decreto
037 de 2015 exige a la organización mantener un cierto nivel de patrimonio
adecuado para las cooperativas que ejercen la actividad nanciera, vigiladas por
la Supersolidaria.
Las NIIF denen a los propietarios como tenedores de instrumentos clasicados
como patrimonio. Por consiguiente, “un propietario” en una organización es toda
aquella parte que tenga un instrumento en dicha organización al que esta clasique
como patrimonio. “Propietario”, por tanto, no hace referencia al propietario legal
ni a la parte controladora de una entidad.
Por lo general, en las organizaciones del sector solidario no existe casi la necesidad
de distinguir entre el capital aportado y los excedentes acumulados en el negocio
a los nes de inversión. Cualquier distinción que se realice dentro del patrimonio
dependerá generalmente de la preferencia de los administradores o de la gestión
de la organización. Además, dado que existen requerimientos legales, esta clase
de cuentas se centra en los requerimientos más estandarizados para el sector. Así,
la constitución de estas entidades suele estar regida por una legislación, y suele
haber una clara distinción entre el capital social y los excedentes acumulados en
giro normal.
Para el sector solidario los aportes no reducibles, los amortizados, las reservas,
los fondos de reservas, las donaciones o auxilios que se reciban con destinación al
incremento patrimonial y los resultados acumulados son de carácter permanente,
sin desconocer que algunos rubros, tales como las reserva para protección de
aportes, el fondo de amortización y el fondo de revalorización de aportes, son
aplicables a su destino. De tal suerte que, en caso de liquidación de la organización,
los asociados no participarían del total del patrimonio institucional como son
las reservas, los fondos de reservas, el superávit, los excedentes y/o pérdidas del
ejercicio, los resultados acumulados por adopción por primera vez, excedentes
y/o pérdidas no realizadas ORI, excedentes y/o pérdidas de participaciones
no controladoras y los resultados de ejercicios anteriores. Solamente tendrían
derecho si existiere remanente patrimonial de sus aportes sociales.

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