Prevención de lavado de activos - Auditoría del sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 928099995

Prevención de lavado de activos

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas381-402
Prevención de lavado de activos
El Gobierno Nacional, por medio de la Supersolidaria, obliga a establecer un
Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo (SIPLAFT o SARLAFT), según las características de cada
organización solidaria, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las
áreas geográcas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el
diseño de este.
Hoy en día todas las organizaciones solidarias, sometidas a la vigilancia, control
e inspección por parte del Estado, están obligadas a adoptar reglas de conducta
que constituyan una manifestación de principios y sean observadas siempre por
sus gerentes o representantes legales, directores, administradores y empleados en
general. Tales reglas se consignarán en el Código de Conducta o Ética, que debe
aprobarse por el Consejo de Administración o Junta Directiva de la entidad, y que
será de obligatorio cumplimiento y observancia en cada acto que adelanten sus
administradores y demás empleados.
Código de Conducta
El Código de Conducta es un compendio escrito de pautas de comportamiento que
indican que la política de la entidad está dirigida a procurar preservar la idoneidad
Parte IX
382 AUDITORÍA DEL SECTOR SOLIDARIO
de todos sus empleados y administradores frente a la evaluación de los diferentes
aspectos que conforman el Sistema Integral para la Prevención del Lavado de
Activos. Este código es de imperativo cumplimiento, de manera que sus postulados
se observen en cada acto, por convicción y como manifestación de un propósito
preventivo. Asimismo, deberá servir para determinar cualquier circunstancia que
pueda generar conicto de intereses en el interior de la entidad y los mecanismos
para solucionarla, anteponiendo la observancia de unos principios éticos al logro de
las metas comerciales y comprometiendo con ello a toda la entidad.
En desarrollo de lo dispuesto en el capítulo XI del Título II de la CBJ para las
cooperativas que ejercen la actividad nanciera y en el Capítulo II del Título III de
la CBJ (Circular Externa N.° 06 de 2015) de la Superintendencia de la Economía
Solidaria, estas entidades vigiladas están obligadas a adoptar y mantener unos
mecanismos de control apropiados y sucientes para evitar que cualquier
operación sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión
o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes
de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y
fondos vinculados con estas.
Los mecanismos de control de un SIPLAFT pueden estar consagrados en un manual
de procedimientos especícos aprobado por el Consejo de Administración. Dicha
herramienta debe considerar la naturaleza jurídica y las características propias de
cada entidad y de sus diferentes productos y, asimismo, constituir un listado de
órdenes claras como desarrollo de la política institucional de las entidades contra
el lavado de activos. Por otra parte, y sin perjuicio de las funciones sancionatorias
que competen a esta Superintendencia, las organizaciones solidarias deben
contemplar procedimientos sancionatorios adecuados frente a la inobservancia del
Código de Conducta, el cual debe ser adoptado por los órganos de administración
y ser actualizado en forma oportuna y pertinente.
Las demás organizaciones solidarias que no desarrollen actividad nanciera
encontrarán las instrucciones dadas por la Supersolidaria con respecto a estos
requerimientos en el Capítulo IX del Título III de la Circular Básica Jurídica (C.E.
06 de 2015).
Todos los aspectos mencionados en la Circular Básica Jurídica deben estar
contenidos en un manual. Adicionalmente, se deben incluir los siguientes:
Políticas coordinadas de control y canales de comunicación entre la ocina
principal y sus sucursales y agencias, si es del caso.
Procedimientos para controlar el cumplimiento de las normas contenidas en
el manual .
Instancias de reporte y consulta para los trabajadores de la entidad con relación
a sus actividades preventivas del lavado de activos.

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