Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 - Auditoría del sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 928100005

Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas489-520
Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
Por ser de vital importancia, a continuación se transcribe el Decreto Único
Reglamentario 2420 de 14 de diciembre de 2015 con sus respectivas adiciones
y modicaciones contempladas en el Decreto 2496 de 23 de diciembre de 2015,
junto con algunos cuadros esenciales relacionados con los temas de cada NIA y su
respectiva tabla de contenido.
Ministerio de Comercio
14-12-2015
Compila los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009con respecto a NIIF y NAI:
Decretos 2706 de 2012, 2784 de 2012, 3022 del 2013 y 302 del 2015.
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades que le conere el numeral 11 del artículo 189 de la
Parte XII
490 AUDITORÍA DEL SECTOR SOLIDARIO
Considerando:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas
públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que
materializan en gran parte las decisiones del Estado;
Que la racionalización y simplicación del ordenamiento jurídico es una de las principales
herramientas para asegurar la eciencia económica y social del sistema legal y para
aanzar la seguridad jurídica;
Que constituye una política pública gubernamental la simplicación y compilación
orgánica del sistema nacional regulatorio;
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma
naturaleza;
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las
mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron
al momento de su expedición con el procedimiento y las regulaciones vigentes sobre la
materia;
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en
algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la
realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el
ejercicio formal de la facultad reglamentaria;
Que el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos
compilados; en consecuencia, con su expedición no puede predicarse el decaimiento de
las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas
autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos
compilados;
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones
preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados en su
texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo;
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno vericó que
ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión
provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la
Secretaría General del Consejo de Estado;
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario,
expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, que rigen en materia de contabilidad,
información nanciera y aseguramiento de la información y contar con un instrumento
jurídico único, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario sobre
estas materias;
Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8.° de la Ley 1437 de 2011, el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el presente decreto con el objeto de
recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas;
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PARTE XII: DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 2420 DE 2015
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta:
Libro 1
Régimen reglamentario de las normas de contabilidad, información nanciera y de
aseguramiento de la información
Parte 1
Normas de contabilidad y de información nanciera
Título 1
Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información nanciera
que conforman el Grupo 1.
Artículo 1.1.1.1.Ámbito de aplicación.El presente título será aplicable a los preparadores,
de información nanciera que conforman el Grupo 1, así:
1.- Emisores de valores:Entidades y negocios duciarios que tengan valores inscritos
en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo
2.- Entidades y negocios de interés público.
3.- Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de
personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios
mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con
cualquiera de los siguientes parámetros:
3.1.Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.
3.2.Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.
3.3.Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que
apliquen NIIF plenas.
3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las
compras o de las ventas respectivamente.
En el caso de entidades cuya actividad comprenda la prestación de servicios, el porcentaje
de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones
por los ingresos. Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el
porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos causados en el exterior
más el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y ventas de activos jos
no se incluirán en este cálculo.
El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales a que alude el presente
numeral se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año
anterior al periodo de preparación obligatoria denido en el cronograma establecido en
el artículo 1.1.1.3., del presente decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el
cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este
título, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

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