Generalidades de la economía solidaria - Auditoría del sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 928099965

Generalidades de la economía solidaria

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas1-46
Parte I
Generalidades de la economía solidaria
Economía solidaria es el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado
por el conjunto de fuerzas sociales que, organizadas en formas asociativas identicadas
por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas y sin ánimo de
lucro, propenden al desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y n de
la economía. Así las cosas, para comprender la doctrina e ideología cooperativa,
no solo es necesario diferenciar las cooperativas y el resto de organizaciones que
conforman el sector de la economía solidaria como el tercer sector en Colombia
de otro tipo de organizaciones empresariales que se desenvuelven en el contexto
del sistema económico actual; también se requiere de un esfuerzo mayor, donde
los cooperativistas (asociados, directivos, administradores, controladores y
empleados) conozcan y sean conscientes de la importancia y funcionalidad de
dicha doctrina en la gestión diaria de este tipo de organizaciones socioeconómicas.
La protección, la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas y demás
formas asociativas de propiedad son de interés común como sistema ecaz para
contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la
equitativa distribución de la propiedad del ingreso y a la racionalización de todas
las actividades económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases
populares.
2 AUDITORÍA DEL SECTOR SOLIDARIO
Cooperar es la acción de trabajar, obrar o actuar conjuntamente para el logro de
un mismo n o de objetivos comunes o similares. Así como la competencia, la
cooperación es también una forma de lucha: pero mientras la primera consiste en
enfrentarse a otros, la segunda promueve un trabajo junto a otros. Así entendida
la cooperación, podemos armar que es un hecho social muy frecuente, que se
presenta en casi todas las actividades humanas, por cuanto el hombre es sociable
por naturaleza.
Principios de la economía solidaria
La Ley 454, expedida el 4 de agosto de 1998 y por la cual se determinó el marco
conceptual que reguló la economía solidaria e igualmente creó la Superintendencia
de la Economía Solidaria y el Fondo de Garantías para las Cooperativas de Ahorro
y Crédito, entre otras entidades, determinó como principios los siguientes:
El ser bueno, su trabajo y mecanismo de cooperación tienen primacía sobre los
medios de producción.
Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna
y progresiva.
Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
Servicio a la comunidad.
Integración con otras organizaciones del mismo sector.
Promoción de la cultura ecológica.
Características
Las organizaciones del sector solidario son personas jurídicas establecidas
para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los
usuarios, según el caso, son simultáneamente aportantes y gestores que tienen
participación. Son creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir,
conjunta y ecientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus
miembros y de cara al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general. En
su funcionamiento, estas entidades deben observar las siguientes características:
Estar organizadas como empresas que contemplen en su objeto social el
ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades
de sus asociados y al desarrollo de obras de servicio comunitario.
Que exista la libre asociación.
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PARTE I: GENERALIDADES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y nes
contemplados en la Ley, ya que el número de asociación es variable e ilimitado.
Tener incluida en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia
de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.
Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin
consideración a sus aportes sociales y con el principio de la participación
democrática.
Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles,
debidamente pagados, durante su existencia.
Realizar de modo permanente actividades de educación cooperativa.
Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras
entidades sin ánimo de lucro.
No repartir reservas ni fondos patrimoniales.
Establecer en los estatutos una duración indenida y promover la integración
con otras organizaciones de carácter popular que tengan como nalidad
impulsar el desarrollo integral del hombre.
Asimismo, las organizaciones de la economía solidaria deberán cumplir con los
siguientes principios económicos:
Imposibilidad de repartir las reservas sociales, los fondos de reservas y, en caso
de liquidación, el remanente patrimonial.
Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al
crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de
estos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la
empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
Respetar los actos cooperativos, tales como el acuerdo y el mandato cooperativo.
Componen organizaciones solidarias, entre otras, las cooperativas, los organismos
de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y
solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la economía solidaria, las
empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los
fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en
las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas
de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las
características anteriormente mencionadas.
Las organizaciones sujetas a la acción de la Superintendencia de la Economía
Solidaria en la inspección, vigilancia y control son:
Las cooperativas de ahorro y crédito especializadas.
Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
Las cooperativas multiactivas o integrales sin sección de ahorro y crédito.

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