Revisoría fiscal - Auditoría del sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 928100001

Revisoría fiscal

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas421-487
Revisoría scal
La revisoría scal es un órgano de scalización al que, en interés de la comunidad,
bajo la dirección y responsabilidad del profesional de la contaduría (revisor scal)
y con sujeción a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) y a las
Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), le corresponde expresar un
dictamen sobre los estados nancieros. Asimismo, es responsable de la revisión y
evaluación del sistema de control interno en forma oportuna e independiente,de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la Ley, los estatutos de la respectiva
organización y las diferentes orientaciones profesionales del CTCP. Esta gura del
revisor scal tiene su origen en la segunda mitad del siglo XIX, fue reglamentada
con la Ley 73 de 1935 y se le asignó su ejercicio exclusivo al profesional de la
contaduría pública, mediante el Decreto Reglamentario 2373 de 1956.
El artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015 dispuso que los revisores scales de
todas las organizaciones que pertenezcan al Grupo 1 (sea en forma voluntaria u
obligatoria) o de aquellas que hagan parte del Grupo 2 pero solo si tienen activos
superiores a 30.000 SMMLV o más de 200 trabajadores, deberánaplicar de forma
obligatoria el marco completo de las NAI (anexo 4 del Decreto 2420 de 2015).
En cambio, los revisores scales que pertenezcan a las demás entidades seguirán
aplicando los actuales procedimientos de auditoría vigentes (artículo 7º de la Ley
Parte XI
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43 de 1990, NAGA). Sin embargo, si lo desean, en este último caso podrán aplicar
voluntariamente las NAI (anexo 4 del Decreto 2420 de 2015).
Por su parte, los artículos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 del Decreto 2420 de 2015 indican que los
revisores scales obligados a aplicar el marco de las NAI deberánteneren cuenta
las NIA en el cumplimiento de las funciones que se les indican en el numeral 7 del
artículo 207 del Código de Comercio, norma en la que se lee: “7) Autorizar con su
rma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
Asimismo, se les pide a estos profesionales de la contaduría que tenganen cuenta las
ISAE al cumplir con su responsabilidad del artículo 209 del Código de Comercio
(sobre el contenido del informe del revisor scal presentado a la Asamblea o Junta
de Socios). Además, el artículo 1.2.1.6 del decreto mencionado dispone que todos
los contadores públicos, sin importar el servicio que presten, apliquen el Código
de Ética que hace parte de las NAI, en consonancia o en armonía con el Código
de Ética que sigue haciendo parte de los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990.
Finalmente, el artículo 7º del decreto 302 de 20105 prácticamente dispone que
los contadores que ofrezcan a todo tipo de clientes los servicios de revisoría
scal, auditoría de información nanciera, revisión de información nanciera
histórica u otros trabajos de aseguramiento deberánaplicar las NICC (Normas
Internaciones de Control de Calidad) en sus actuaciones profesionales.
El revisor scal es, entonces, un “auditor” que desarrolla sus funciones bajo el
principio de la transparencia e imparcialidad, cuya designación legal, condiciones
para el ejercicio de esta gura de control, deberes, ética y facultades están
denidos claramente en el Código de Comercio, las leyes 145 de 1960 y 43 de
1990, y el Decreto 2420 de 2015, normas reglamentarias de la profesión de la
contaduría pública, y las diferentes orientaciones profesionales emitidas por el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). En el ejercicio de su labor,
este profesional es capaz de dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados
nancieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y
vigilar sobre los actos de los administradores.
Los encargados de asignar al revisor scal son la Asamblea General de Asociados,
y su vinculación a la respectiva organización se hace, generalmente, a través de un
contrato de prestación de servicios laborales, por relaciones de independencia. A
diferencia de los auditores, los encargados de ejercer esta labor cuentan con un
alcance ilimitado en la información.
Es responsabilidad del profesional de la contaduría que actúa como revisor scal
realizar el siguiente trabajo:
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PARTE XI: REVISORÍA FISCAL
1. Determinar si los estados nancieros están presentados de acuerdo con la
normatividad legal contable vigente, como lo son las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF). Esto equivale a la realización de una
auditoría nanciera.
2. Establecer si la entidad cumple con todas las disposiciones legales desde
el punto de vista contable, comercial, tributario y jurídico en general. Esto
equivale a la realización de una auditoría de cumplimiento.
3. Evaluar el grado de eciencia con que la entidad logra sus objetivos y el manejo
adecuado de sus recursos disponibles. Esto equivale a la realización de una
auditoría de gestión.
4. Revisar la operatividad y el grado de conanza que brinda el sistema de control
interno implementado por la entidad. Esto equivale a la realización de una
auditoría de control interno.
Revisoría en el siglo XXI
Anteriormente, los revisores scales eran “policías” que buscaban errores para
hallar culpables con el único propósito de lograr un protagonismo. Sin embargo,
el revisor scal debe ser un consultor como profesional experto e independiente
que no da órdenes; simplemente audita, revisa y analiza. Al emitir su concepto y
hacer sugerencias o recomendaciones sobre los procedimientos, debe dirigir a la
organización hacia un buen desempeño de sus transacciones y el cumplimiento
de las normas legales y reglamentarias. De esta manera la entidad podrá blindarse
de los posibles riesgos, errores, fraudes y corrupción.
Características de la revisoría scal
Son características propias de las funciones del revisor scal:
1. La p ermanencia, por cuanto su responsabilidad abarca todo el periodo contable,
el cual coincide con el periodo scal, sin importar que su nombramiento se
haga en la Asamblea General de Asociados, que se llevan a cabo los meses de
febrero o marzo normalmente. Por lo tanto, en aras de su responsabilidad y
acción, la extensión de su examen será mayor que en el caso de la auditoría
externa.
2. La cobertura total, dado que para la revisoría scal no hay restricciones ni
reservas en las áreas, documentos o situaciones por examinar. En cambio,
la auditoría externa puede ser contratada para exámenes parciales como
benecios a empleados, inventarios, etc.
3. La indep endencia de acción y criterios, lo cual quiere decir que en la extensión
de su examen y en la profundidad de sus pruebas siempre imperará el criterio
personal y profesional del revisor, sin contar con la anuencia o aprobación de
nadie. La independencia es fundamental en el marco de su gestión.

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