Corrección de las declaraciones tributarias - Título 1. Procedimiento Tributario - Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176937

Corrección de las declaraciones tributarias

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas878-879

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Artículo 1.6.1.10.1. Ajustes contables por corrección a la declaración.

Cuando un contribuyente, agente de retención, responsable o declarante, proceda a corregir una declaración tributaria, deberá hacer en el año en que efectúe la corrección, los ajustes contables del caso, para relejar en su contabilidad las modificaciones efectuadas. (Art. 19, Decreto 0836 de 1991).

Concordancias: Artículo 589 Estatuto Tributario.

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Artículo 1.6.1.10.2. Corrección por diferencias de criterio cuando hay emplazamiento.

Cuando el emplazamiento para corregir se refiere a hechos que correspondan a diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud, el contribuyente podrá corregir su declaración, sin sanción de corrección, presentándola ante las entidades financieras autorizadas para recibir declaraciones.

En igual forma podrá proceder, cuando a más de tales hechos el emplazamiento se refiera a hechos constitutivos de inexactitud, caso en el cual deberán liquidar la sanción por corrección solamente en lo que corresponda al mayor valor originado por estos últimos. En...

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