Deberes y obligaciones formales - Título 1. Procedimiento Tributario - Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176877

Deberes y obligaciones formales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas813-815

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Artículo 1.6.1.1.1. Deberes formales.

Los contribuyentes o responsables directos deberán cumplir los deberes formales señalados en la Ley o en el reglamento, salvo en los siguientes casos, en los cuales la obligación es del representante:
a. En el del impúber, cuando el impuesto deba liquidárseles directamente.
b. En el de los demás incapaces.
c. En el de las sucesiones.
d. En el de las donaciones o asignaciones modales.
e. En el de las sociedades en liquidación.
f. En el de las personas declaradas en quiebra (hoy apertura del trámite de liquidación obligatoria) o concurso de acreedores.

(Art. 3, Decreto 825 de 1978).

Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.1.2. Deberes formales.

Los contribuyentes menores adultos pueden cumplir por sí los deberes formales tributarios. (Art. 4, Decreto 825 de 1978).

Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.1.3. Deberes formales.

Los enumerados a continuación cumplirán los deberes formales tributarios, así:
Las comunidades organizadas por medio de administradores privados o judiciales a falta de estos por los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes.
(Art. 5, Decreto 825 de 1978). Literal a) tiene decaimiento por evolución normativa (Art. 172 de la Ley 223 de 1995).

Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.1.4. Deberes formales.

Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para el correspondiente deber formal y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior.
(Art. 6, Decreto 825 de 1978).

Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.1.5. Deberes formales.

Las personas no obligadas al pago de la obligación sustancial, que deben cumplir obligaciones formales lo harán personalmente o a través de sus representantes legales o convencionales, según corresponda.
(Art. 7, Decreto 825 de 1978).

Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.

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Artículo 1.6.1.1.6. Deberes formales.

Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplirlas, por las consecuencias que se deriven de su omisión.
(Art. 8, Decreto 825 de 1978).

Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.1.7. Información que...

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