Plazos para declarar y pagar - Título 1. Procedimiento Tributario - Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176957

Plazos para declarar y pagar

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas889-933

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Sección 1 Registro del cambio de titular ante el banco de la república, no presentación de declaración GMF y plazos para facilidades de pago

Artículo 1.6.1.13.1.1. Registro del cambio de titular ante el Banco de la República.

Sin perjuicio de los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera conforme con el Régimen de Inversiones Internacionales, para efectos fiscales el inversionista deberá presentar al Banco de la República, conjuntamente con dichos documentos, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

Para estos efectos el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales.
(Art. 2, Decreto 1242 de 2003).

Concordancias: Artículo 326 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.13.1.2. No presentación de declaración.

No será necesario presentar la declaración semanal del Gravamen a los Movimientos Financieros cuando en el período correspondiente no se originen operaciones sujetas al gravamen.
(Art. 24, Decreto 405 de 2001).

Concordancias: Artículo 870 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.13.1.3. Plazos para el pago de las obligaciones fiscales.

Las facilidades para el pago a que hace referencia el artículo 48 de la Ley 633 de 2000, podrán ser concedidas con plazos superiores a los establecidos en el artículo 814 del

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Estatuto Tributario, pero en ningún caso el plazo concedido en la facilidad para el pago, podrá ser superior al menor plazo pactado en el acuerdo de reestructuración con las entidades financieras.

Parágrafo. Durante el plazo otorgado en la facilidad para el pago y hasta tanto se efectúe el pago, se liquidará y pagará la actualización a que hace referencia el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
(Art. 4, Decreto 1444 de 2001).

Concordancias: Artículo 814 Estatuto Tributario.

Sección 2 Plazos para declarar y pagar durante el año 2016 normas generales

Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias.

La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos.

Las declaraciones de Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, y Declaración Anual de Activos en el Exterior se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente Decreto.
(Art. 1, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).

Artículo 1.6.1.13.2.2. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas para recaudar.

El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en los artículos
1.6.1.13.2.48. y 1.6.1.13.2.49. del presente Decreto.
(Art. 2, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).

Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones.

La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($41.417.000 año 2017).

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(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).

Artículo 1.6.1.13.2.4. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias.

Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 en concordancia con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración individual por cada patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, para cuando ésta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales, a cargo de los patrimonios autónomos así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.
(Art. 4, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).

Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones.

Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, de retención en la fuente, Impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaria, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.

Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607 y 877 del Estatuto Tributario, 27 y 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 51 de la Ley 1739 de 2014.

Parágrafo. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaria, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, de retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros, informativa de precios de transferencia y anual de activos en exterior, deberán ser firmadas por:
a. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá infor-

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mar de tal hecho a la Dirección Secciona! de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Secciona! de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
b. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario.

  1. pagador...

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