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- Título 1. Procedimiento Tributario
Disposiciones varias
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 981-982 |
Page 981
Artículo 1.6.1.27.1. Orden expresa y escrita del mandante.
La resolución, convenio o contrato de carácter individual mediante la cual se autoriza o encarga a las entidades financieras para recibir los recaudos de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses constituye la orden expresa y escrita del mandante de que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 510 de 1999.
(Art. 1, Decreto 563 de 2000).
Artículo 1.6.1.27.2. Revocatoria de la orden expresa y escrita del mandante.
La orden de que trata el artículo anterior, se podrá revocar en cualquier momento e implicará en todos los casos la obligación de traslado inmediato a cuentas de orden de la totalidad de los recaudos que figuren en cuentas de balance. Para la revocación de dicha orden bastará una comunicación que por escrito se le formule a la respectiva entidad financiera por parte de la autoridad pública que suscribió el convenio o contrato.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el mandato se entenderá revocado automáticamente cuando la entidad financiera esté incursa en alguna causal de disolución o de toma de posesión, o cuando la entidad financiera se ubique por fuera de los rangos admisibles para los indicadores de riesgo.
(Art. 2, Decreto 563 de 2000).
Artículo 1.6.1.27.3. Responsabilidad solidaria.
De conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 793 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas referidas en el literal b) del artículo en mención, modificado por el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 51 de la Ley 633 de 2000, responden solidariamente con el contribuyente, por el pago del impuesto, los intereses y la actualización.
(Art. 5, Decreto 300 de 2001).
Concordancias: Artículo 793 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.27.4. Obligación para los nuevos contribuyentes.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta allí señalados, deberán llevar en su contabilidad cuentas separadas para las actividades industriales, comerciales, financieras distintas a la inversión de su patrimonio, y diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Para tal efecto se consideran:
1. Actividades industriales: Las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que realicen en forma habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se convierten en inmuebles por adhesión o...
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