Nulidades - Título 1. Procedimiento Tributario - Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176993

Nulidades

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas938-938

Page 938

Artículo 1.6.1.18.1. Oportunidad para alegar nulidades.

Las nulidades del acto impugnado, deberán alegarse en el escrito de interposición del recurso de reconsideración o mediante adición del mismo, dentro del término de los dos
(2) meses señalados para interponerlo.
(Art. 46, Decreto 825 de 1978).

Concordancias: Artículo 731 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.18.2. Nulidad de la liquidación de impuestos o resolución de recursos.

La liquidación de impuestos o resolución de recursos en donde se omita parcialmente la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración o de los fundamentos del aforo, es nula en relación a los puntos no explicados.
(Art. 47, Decreto 825 de 1978).

Concordancias: Artículos 712 y 719 Estatuto Tributario.

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