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Pagos que efectúen las entidades que reciban aportes del presupuesto general de la nación
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 935-936 |
Page 935
Artículo 1.6.1.16.1. Aportes del presupuesto general de la Nación.
Los pagos que efectúen las entidades que reciban aportes del Presupuesto General de la Nación - administración central y establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, del orden nacional, en su calidad de agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas, IVA, deben ser realizados en entidades financieras que cuenten con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogain o en establecimientos bancarios comerciales con régimen de empresa industrial y comercial del Estado, esto es, en los que la participación directa de la Nación sea igual o superior al noventa por ciento (90%).
(Art. 1, Decreto 1427 de 1998).
Concordancias: Artículo 437-2 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.16.2. Información de las entidades financieras con capital garantía.
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogain - o la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, informarán oportunamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuáles son las entidades financieras que cumplen los supuestos exigidos en el artículo precedente para recibir el pago del impuesto a las ventas.
(Art. 2, Decreto 1427 de 1998).
Concordancias: Artículo 437-2 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.16.3. Información a las entidades públicas.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN informará a las entidades públicas, de que trata el artículo 1.6.1.16.1 del presente Decreto, las instituciones financieras donde deberán efectuar los pagos como agentes retenedores del IVA.
(Art. 3, Decreto 1427 de 1998).
Concordancias: Artículo 437-2 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.16.4. Falta grave.
Cuando el incumplimiento del traslado a la Dirección del Tesoro Nacional de los recursos recaudados por las entidades financieras de que trata el artículo 1.6.1.16.1 del presente Decreto, de acuerdo con los plazos que haya determinado la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN, se derive de la insuficiencia de fondos, éste constituirá falta grave en los términos del artículo 677 del Estatuto Tributario.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN comunicará de dichos incumplimientos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el in de...
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