Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica - Título 1. Procedimiento Tributario - Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677177049

Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas982-982

Page 982

Artículo 1.6.1.28.1. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica.

A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003;

La información deberá contener:
1. Identificación de los convenios en ejecución.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.

  1. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:
    a. Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;
    b. Concepto del pago;
    c. Valor del pago;
    d. Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN; e. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.

Parágrafo. La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al...

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