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- Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio
- Título 1. Procedimiento Tributario
Declaración del impuesto sobre la renta y complementario
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 872-875 |
Page 872
Artículo 1.6.1.5.1. Día de pago para efectos tributarios.
Para los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 y 386 del Estatuto Tributario, se entenderá como día de pago de la remuneración en moneda extranjera de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades oficiales colombianas, el primer día hábil del mes al cual corresponda el pago.
(Art. 1, Decreto 2414 de 2007).
Concordancias: Artículos 385 y 386 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.5.2. Documentos soporte de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Para efectos de ejercer las facultades de fiscalización sobre la declaración tributaria que se presente por el cambio de titular de la inversión extranjera, los inversionistas extranjeros directamente o a través de su representante, agente o apoderado deberán conservar por
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cada operación o transacción los siguientes documentos, informaciones y pruebas soportes de la declaración, por el término establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario y presentarlos a la Administración Tributaria cuando esta los requiera:
1. Poder otorgado por el cedente de la inversión al apoderado, representante o agente con su protocolo respectivo.
-
Certificación del revisor fiscal y/o contador público de la sociedad en la que tenga la inversión, en la cual conste el número de acciones o cuotas de interés social de propiedad del inversionista, fecha y costo de adquisición y valor nominal, cuando se trate de acciones y/o aportes.
-
Explicación detallada de la determinación del costo fiscal de la inversión objeto de la transacción, discriminando los factores que lo componen tales como fecha, costo de adquisición, prima en colocación de acciones y reajustes anuales si los hubiere. En caso de existir prima en colocación de acciones debe estar certificada por contador público y/o revisor fiscal.
-
Certificado del Banco de la República en el que conste el registro de la inversión extranjera objeto de la transacción.
-
Estados financieros y notas a los mismos debidamente certificados por el revisor fiscal y/o contador público de la sociedad receptora a la fecha de transacción o al cierre del período más cercano a la misma, en los que conste el número de acciones o cuotas en circulación a la misma fecha, cuando se trate de acciones y/o aportes en sociedades.
-
Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad receptora.
-
Fotocopia de los folios del libro de accionistas de la sociedad receptora en los que conste el registro de las acciones y copia de los títulos endosados.
-
Copia de los estados financieros correspondientes a cada uno de los años en que se hayan obtenido las utilidades a que hace referencia el inciso 3 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, adicionando además, la información necesaria para dar aplicación al artículo 1.2.3.8 del presente...
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- Declaración y pago de la retención en la fuente
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- Presentación virtual de las declaraciones
- Expedición de certificados
- Plazos para declarar y pagar
- Actuación ante la administración tributaria
- Recursos tributarios
- Pagos que efectúen las entidades que reciban aportes del presupuesto general de la nación
- Régimen probatorio
- Nulidades
- Devolución del impuesto sobre las ventas a las instituciones estatales u oficiales de educación superior
- Devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta de entidades y personas que celebren acuerdos de reestructuración
- Procedimiento de devoluciones y/o compensaciones
- Devolución del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares
- Devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las unidades especiales de desarrollo fronterizo
- Devolución del impuesto sobre las ventas por la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de desarrollo fronterizo
- Devolución del gravamen a los movimientos financieros - GMF
- Devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción
- Disposiciones varias
- Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica
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