Procedimiento de devoluciones y/o compensaciones - Título 1. Procedimiento Tributario - Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677177013

Procedimiento de devoluciones y/o compensaciones

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas942-956

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Artículo 1.6.1.21.1. Devolución del impuesto objeto de retención practicada en exceso sobre dividendos o participaciones.

En cumplimiento de los Convenios para evitar la doble imposición celebrados por Colombia con el Reino de España y la República de Chile, las retenciones en la fuente que los agentes de retención hayan efectuado sobre dividendos o participaciones a beneficiarios o residentes en dichos Estados, que de acuerdo con las disposiciones del Convenio resulten en exceso de las tarifas allí previstas, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria, una vez se acredite el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en los Convenios y los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del presente Decreto.
(Art. 1, Decreto 0186 de 2013).

Concordancias: Artículo 850 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.21.2. Término para solicitar la devolución.

La solicitud de devolución de que trata el artículo precedente deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 2536 del Código Civil, a partir del cumplimiento de los tres (3) años de permanencia de la inversión en Colombia.
(Art. 2, Decreto 0186 de 2013).

Concordancias: Artículo 850 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.21.3. Requisitos para el reconocimiento de la devolución.

Para el trámite de la solicitud de devolución a que se refieren los artículos 1.6.1.21.1 al
1.6.1.21.4 del presente Decreto, se deberá adjuntar:
- Certificados de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, expedidos por la sociedad pagadora de los dividendos o participaciones, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.21.14 del presente Decreto.
- Los documentos que prueben la inversión de los dividendos en Colombia por el término de tres (3) años, de conformidad con la ley y de acuerdo con los medios de prueba idóneos según la inversión de que se trate.
- La documentación que acredite la residencia fiscal en España o Chile, según el caso, expedida por la autoridad competente del respectivo país.

La solicitud deberá ser formulada ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio de la sociedad que repartió los dividendos o participaciones, personalmente por el contribuyente o por su representante legal con exhibición de su documento de identidad, o por el apoderado con presentación del poder otorgado en debida forma, acreditando, para el caso de las personas jurídicas, la existencia y representación legal de la misma.
(Art. 3, Decreto 0186 de 2013).

Concordancias: Artículo 850 Estatuto Tributario.

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Artículo 1.6.1.21.4. Remisión normativa.

Los aspectos no regulados en los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del presente Decreto se regirán por las disposiciones del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.1.21.12 al
1.6.1.21.27 y del 1.6.1.25.4 al 1.6.1.25.9 del presente Decreto, en lo que sean compatibles. (Art. 4, Decreto 0186 de 2013).

Concordancias: Artículo 850 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.21.5. Empresas con derecho a la devolución.

Las empresas que se encuentren en un proceso concordatario o estén tramitando o ejecutando un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999, tendrán derecho a solicitar devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les practique por cualquier concepto de conformidad con los artículos
1.6.1.21.5 al 1.6.1.21.9 del presente Decreto.

Parágrafo 1º. Las empresas tendrán derecho a la devolución de la retención desde el mes calendario siguiente a la fecha de inscripción del proceso concordatario o del acuerdo de reestructuración en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio de conformidad con lo previsto en el numeral 6 artículo 98 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999.

Parágrafo 2º. La Administración competente, deberá devolver dentro de los términos indicados en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la solicitud se presente oportunamente y en debida forma.
(Art. 1, Decreto 222 de 2000).

Concordancias: Artículo 850 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.21.6. Requisitos.

Para efectos de la devolución de la retención a los contribuyentes referidos en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
A Requisitos generales. Los señalados en el artículo 1.6.1.21.13 del presente Decreto.

B Requisitos específicos.
1. La solicitud deberá presentarla el contribuyente en la Administración competente que corresponda a la jurisdicción de su domicilio social principal, o al asiento principal de sus negocios en el caso de personas naturales.

  1. Certificación expedida y firmada por cada agente retenedor donde conste: Nombre o razón social completos y NIT tanto de cada agente retenedor como de los sujetos pasivos de la retención, valores retenidos en cada mes por cada concepto, identificación completa y fecha de presentación de la declaración de cada mes en que se incluyeron los valores retenidos y del recibo o recibos de pago correspondientes a cada declaración del trimestre objeto de solicitud de devolución.

    Respecto de las autorretenciones efectuadas por el solicitante cuando esté autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN para este efecto, anexará a la solicitud la certificación señalada en el inciso anterior. Parágrafo 1º. En la declaración de renta y complementario del período, deberán incluirse todas las retenciones que no hayan sido objeto de solicitud al momento de presentarse dicha declaración. En este caso, si resulta saldo a favor en la respectiva declaración de renta, la solicitud de devolución seguirá el trámite señalado para el efecto en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias.

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    Parágrafo 2º En todo caso, la solicitud de devolución deberá presentarse dentro de los dos
    (2) años siguientes al vencimiento del término para declarar. (Art. 2, Decreto 222 de 2000).

    Concordancias: Artículo 850 Estatuto Tributario.

    Artículo 1.6.1.21.7. Inadmisión de la solicitud de devolución.

    La solicitud se inadmitirá en los siguientes casos:
    a. Cuando se presente sin el lleno de los requisitos formales.
    b. Cuando alguna declaración de retención objeto de certificación, no se haya presentado, se tenga como no presentada, o no se haya cancelado el impuesto a cargo en su totalidad.

    (Art. 3, Decreto 222 de 2000).

    Concordancias: Artículo 850 Estatuto Tributario.

    Artículo 1.6.1.21.8. Rechazo de la solicitud de devolución.

    La solicitud se rechazará en los siguientes eventos:
    a. Cuando se presente extemporáneamente;
    b. Cuando la retención objeto de solicitud haya sido incluida en una solicitud anterior, o haya sido objeto de devolución o compensación anterior;

    1. Cuando se demuestre que se trata de retenciones no practicadas o por inexistencia del retenedor.

      (Art. 4, Decreto 222 de 2000).

      Concordancias: Artículo 850 Estatuto Tributario.

      Artículo 1.6.1.21.9. Remisión al Estatuto Tributario.

      Los demás aspectos no contemplados en los artículos 1.6.1.21.5 al 1.6.1.21.9 del presente Decreto se aplicarán las normas relativas a la devolución y compensación contempladas en el Título X Libro Quinto del Estatuto Tributario y normas reglamentarias, en cuanto sean compatibles.
      (Art. 5, Decreto 222 de 2000).

      Concordancias: Artículo 850 Estatuto Tributario.

      Artículo 1.6.1.21.10. Requisitos para otras solicitudes de devolución y/o compensación.

      Tratándose de las solicitudes de devolución y/o compensación a que tienen derecho las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior; las Entidades que hubieren pagado impuesto sobre las ventas en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social; las de impuesto sobre las ventas pagado por Diplomáticos, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y Consulares o de Cooperación y Asistencia Técnica; las de equipo para ser instalado en la zona del Eje Cafetero; la relación de facturas que dan origen al saldo a favor podrá presentarse en medios magnéticos que se ajusten al contenido y características técnicas previamente definidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
      (Art. 2, Decreto 2524 de 2000). La expresión “y las de aquellos que hayan adquirido o importado materias primas para la producción de bienes clasificados en la partida arancelaria 48.18.40.00.00” tiene decaimiento en virtud de la evolución normativa (Art. 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 788 de 2002). La expresión “las de quienes hayan adquirido bienes de capital consistentes en maquinaria” tiene decaimiento, por pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo del artículo 3° de la Ley 608 de 2000.

      Concordancias: Artículo 850 Estatuto Tributario.

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      Artículo 1.6.1.21.11. Firma de contador público o revisor fiscal.

      En los casos que las normas exijan certificación de contador público o revisor fiscal, la entrega de información magnética deberá acompañarse del formato oficial establecido para el efecto, firmado por ellos e indicando su nombre y número de tarjeta, así como también la firma del solicitante.
      (Art. 3, Decreto 2524 de 2000).

      Concordancias: Artículo 850 Estatuto Tributario.

      Artículo 1.6.1.21.12. Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas.

      Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en...

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