Registro único tributario - Título 1. Procedimiento Tributario - Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176881

Registro único tributario

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas815-834

Page 815

Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario.

Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribir en el Registro Único Tributario (RUT) cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional.

De igual manera, las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.
(Art. 9, Decreto 3026 de 2013).

Concordancias: Artículo 555-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.2.2. Registro Único Tributario (RUT).

El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas, entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
(Art. 1, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Art. 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el art. 10 del Decreto 2620 de 2014).

Concordancias: Artículo 555-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.2.3. Administración del Registro Único Tributario (RUT).

El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.

Page 816

(Art. 2, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Art. 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el art. 10 del Decreto 2620 de 2014).

Concordancias: Artículo 555-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.2.4. Registros incorporados en el Registro Único Tributario (RUT).

El Registro Único Tributario a que hace referencia el presente capítulo, incorporó los siguientes registros:
1. El Registro Tributario utilizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

  1. El Registro Nacional de Vendedores.
    3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.
    4. El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

  2. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

  3. Y los demás que establezca el Gobierno Nacional.
    (Art. 3, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Art. 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el art. 10 del Decreto 2620 de 2014).

Concordancias: Artículo 555-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.2.5. Elementos del Registro Único Tributario (RUT).

Los elementos que integran el Registro Único Tributario (RUT), son:

1. Identificación

Identificación de las personas naturales. La identificación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.

Identificación de las personas jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de Identificación Tributaria (NIT) adicionado con un dígito de verificación y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean.

Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que corresponda.

Page 817

El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, -DIAN, dentro de los seis (6) meses siguientes al 07 de noviembre de 2013 (D. O. 48967), habilitará en el Registro Único Tributario, (RUT) los campos requeridos con el in de incluir el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, así como el desarrollo de los sistemas de información que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, y manejo salvaguarda de esta información

2. Ubicación

La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.

El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único Tributario (RUT), será el informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado.

Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro Único Tributario (RUT) y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los actos administrativos proferidos por esta Entidad.

La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.

3. Clasificación

La Clasificación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarías, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Parágrafo 1º. La información de identificación, ubicación y clasificación es de carácter obligatorio, a excepción del correo electrónico para las personas naturales que se inscriban como responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo, o quienes producto de la actualización del Registro Único Tributario (RUT) no tengan responsabilidades derivadas de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que adelanten la inscripción o actualización a través de los medios electrónicos de que dispone la Entidad, deberán informar con carácter obligatorio el correo electrónico.

Page 818

Parágrafo 2º. La información básica de identificación y ubicación tributaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial de que trata el artículo 63 del Decreto-ley número 0019 de 2012, comprende: el número de identificación, el NIT, los nombres y apellidos, la razón social, la dirección, el municipio y el departamento.
(Art. 4, Decreto 2460 de 2013. Numeral 1 modificado por el art. 1 del Decreto 2620 de 2014) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR