Presentación virtual de las declaraciones - Título 1. Procedimiento Tributario - Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176945

Presentación virtual de las declaraciones

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas879-885

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Artículo 1.6.1.11.1. Presentación virtual de las declaraciones.

Las declaraciones tributarias de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN se presentarán a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, para lo cual se establecen entre la DIAN y el contribuyente o usuario las siguientes condiciones: - Identificación inequívoca de origen y destino.
- Cifrado de datos transmitidos.
- Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información.
- Mecanismo de firma digital amparado en certificado digital para declarantes y contador público o revisor fiscal.

El contribuyente, responsable o agente retenedor obligado a la presentación electrónica de las declaraciones deberá diligenciar también a través de este medio los recibos oficiales de pago en bancos.

Parágrafo. El cambio de domicilio de los contribuyentes, responsables, o agentes retenedores, no afecta la obligación de presentar declaraciones a través de los sistemas informáticos.
(Art. 1, Decreto 1791 de 2007). Vigencia del Decreto 1791 de 2007. Las normas expedidas con fundamento en los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y 1849 de 2006, vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1791 de 2007, que no sean contrarias a lo dispuesto en este último continuarán vigentes. (Art. 10, Decreto 1791 de 2007) (El Decreto 1791 de 2007 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 408 ‘de 2001, 4694 de 2005 y los artículos 1o, 2o y 3o del Decreto 1849 de 2006. Art. 11, Decreto 1791 de 2007).

Concordancias: Artículo 579-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.11.2. Equivalente funcional.

Las declaraciones tributarias que se presenten virtualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, deben ser firmadas electrónicamente, para tal efecto deberá utilizarse el mecanismo de firma amparado con certificado digital de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal y del contador público o revisor fiscal, cuando sea el caso, que serán emitidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN a través de dichos servicios.

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Las declaraciones tributarias que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos no requieren para su validez de la firma autógrafa de la persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar ni la del contador público o revisor fiscal, cuando sea el caso. La firma electrónica de las declaraciones presentadas virtualmente surte los mismos efectos legales de la firma autógrafa.
(Art. 2, Decreto 1791 de 2007). Vigencia del Decreto 1791 de 2007. Las normas expedidas con fundamento en los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y 1849 de 2006, vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1791 de 2007, que no sean contrarias a lo dispuesto en este último continuarán vigentes. (Art. 10, Decreto 1791 de 2007) (El Decreto 1791 de 2007 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 408 ‘de 2001, 4694 de 2005 y los artículos , y del Decreto 1849 de 2006. Art. 11, Decreto 1791 de 2007).

Concordancias: Artículo 579-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.11.3. Procedimiento para la emisión, renovación, revocación de mecanismo de firma digital amparado en certificado digital.

Para efectos de la emisión, renovación y revocación del mecanismo de firma amparado en certificado digital emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, se deberá seguir el procedimiento que señale dicha entidad. Será responsabilidad del obligado a cumplir con el deber formal de declarar, así como del contador público o revisor fiscal, observar al interior de la empresa y respecto de terceros, las medidas de seguridad y protección del mecanismo de firma amparado en certificado digital y la información asociada al mismo.

Cuando sea necesaria la emisión de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, el contribuyente o el representante legal, en el caso de personas jurídicas, deberá solicitarlo por escrito a la Administración correspondiente, anexando los documentos que lo acrediten para el efecto. Cuando exista cambio de contador público o revisor fiscal, será responsabilidad del representante legal informar el cambio a la Administración correspondiente.

La Administración dispondrá de tres (3) días hábiles para la emisión del mecanismo de firma amparado con certificado digital.

El mismo procedimiento se seguirá cuando por daños eventuales en los servicios informáticos electrónicos o la pérdida del mecanismo de firma con certificado digital o las claves secretas asociadas al mismo, sea necesaria la expedición de un nuevo certificado. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN establecerá las causales de revocación del mecanismo de firma con certificado digital.
(Art. 3, Decreto 1791 de 2007). Vigencia del Decreto 1791 de 2007. Las normas expedidas con fundamento en los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y 1849 de 2006, vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1791 de 2007, que no sean contrarias a lo dispuesto en este último continuarán vigentes. (Art. 10, Decreto 1791 de 2007).

Concordancias: Artículo 579-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.11.4. Previsiones.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1.6.1.11.1 al 1.6.1.11.9. del presente Decreto, el obligado a declarar virtualmente deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

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En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración:
a. Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante;
b. Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital;
c. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar;

  1. La solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación inferior al término señalado en el artículo
    1.6.1.11.3 del presente Decreto.
    (Art. 4, Decreto 1791 de 2007). Los incisos tercero y cuarto, y el parágrafo tienen decaimiento por evolución normativa (Artículo 136 de la Ley 1607 de 2012). Vigencia del Decreto 1791 de 2007. Las normas expedidas con fundamento en los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y 1849 de 2006, vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1791 de 2007, que no sean contrarias a lo dispuesto en este último continuarán vigentes. (Art. 10, Decreto 1791 de 2007) (El Decreto 1791 de 2007 rige a partir de la fecha de...

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