Delitos contra la integridad moral - Lecciones de derecho penal. Parte especial - Libros y Revistas - VLEX 950140592

Delitos contra la integridad moral

AutorMiguel Córdoba Angulo
Páginas270-291
I. BI EN J URÍ DICO . ( INT EGR IDAD MO RAL)
El título V del nuevo Código Penal (arts. 220 a 228 Ley 599 de 2000)
consagra los delitos contra la integridad moral; bien jurídico que se vulnera
a través de la comisión de las conductas denominadas genéricamente injuria
y calumnia.
Este bien jurídico, dirigido, en principio, a proteger tanto a personas
naturales como jurídicas, es finalmente un conjunto de bienes integrado
principalmente por el honor, la honra y el decoro, pero que en todo caso se
fortalece con el concepto de dignidad humana -principio fundante del
Estado social y democrático de Derecho (art. I.° C. N.)- y que se reconoce a
toda persona por el solo hecho de serlo, con independencia de su edad,
sexo, profesión, religión, etc. Igualmente tiene soporte en el derecho al libre
desarrollo de la personalidad (art. 16 C. N.).
El bien jurídico que el legislador intenta proteger con la tipificación de
estas conductas es la integridad moral, y más en concreto el honor{193}.
El honor representa un bien individual inmaterial y comprende
básicamente dos modalidades{194}, como a continación se expondrá.
A. HO NOR EN SENT IDO SUB JET IVO
El honor se identifica con el sentimiento que cada uno tiene de la propia
dignidad moral y designa aquella suma de valores morales que el individuo
se atribuye a sí mismo; o con el sentimiento íntimo de estimación y respeto
por la propia dignidad. Dicho en otras palabras, es el sentimiento de nuestra
propia dignidad por la conciencia de nuestra propia virtud, de nuestra
rectitud, de nuestros méritos personales. Esto es precisamente lo que
comúnmente se conoce con el nombre de honor en sentido estricto o
propiamente dicho.
B. HO NOR EN SENT IDO OBJ ETI VO
Es la estimación o la opinión que los demás tienen de nosotros; o sea, la
reputación, la honra.
La reputación o la honra es fama, o sea la opinión que los demás tienen
de nosotros por las virtudes que tenemos o aparentamos. De otra manera, la
honra se entiende como la buena fama o reputación de que se goza ante los
demás; se trata de un concepto referido a la ajena valoración de los actos, a
la estimación de los demás miembros de la comunidad.
Algunos autores{195} incluyen también dentro del concepto de integridad
moral el decoro, entendido como una condición referida particularmente a
la gravedad, circunspección y decencia con que se comporta la persona. Es
el respeto que se debe a una persona por sus atributos físicos, intelectuales o
morales.
Honor, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, es la “Cualidad moral que nos lleva al cumplimiento de nuestros
deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos”, o la “Gloria o buena
reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual
trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que se la granjea”.
Ha dicho la doctrina nacional:
La integridad moral es un estado al que tiene derecho toda persona en su doble
categoría de natural y jurídica, para conservarse en el uso y goce de sus sentimientos

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