Del lavado de activos - Lecciones de derecho penal. Parte especial - Libros y Revistas - VLEX 950140588

Del lavado de activos

AutorDarío Bazzani Montoya
Páginas49-68
I. CO NCEP TO
El lavado de activos, tipo delictivo definido en el artículo 323 de la Ley 599
de 2000, también denominado en el derecho comparado blanqueo de
capitales, tiene por finalidad proteger el orden económico, y se configura
cuando el agente realiza cualquier tipo de acto para ocultar o encubrir el
origen ilícito de los bienes o activos que, provenientes del ejercicio de
determinadas conductas punibles, se incorporan de este modo a la economía
nacional para hacerlos parecer como legítimos. Esta actividad puede
desarrollarse de diversas formas:
Mediante operaciones financieras, como inversión en certificados de
depósito, traslado de dinero a países reconocidos como paraísos financieros,
para luego integrarlos a través de la utilización de tarjetas de crédito y
créditos ficticios por el delincuente.
— Con la utilización fraudulenta de la actividad aseguradora.
— Por inversiones en inmuebles.
— En casinos de juego, rifas y otros juegos de azar.
— Mediante el comercio de objetos de arte y antigüedades.
— Con actividades relacionadas con comercio de joyas, piedras y
metales preciosos.
— En inversión filatélica y numismática.
— Mediante la creación de sociedades de papel o de fachada y la
simulación de transacciones comerciales entre varias empresas ficticias.
Con la utilización del contrabando por subfacturación y
sobrefacturación.
— Mediante la inversión en industria del turismo.
— En la actividad bursátil, entre otras.
En fin, tratándose de verdaderas empresas criminales, son innumerables
los métodos que se utilizan para lavar activos procedentes de actividades
ilícitas; cada vez se perfeccionan nuevos mecanismos en los cuales el
lavador invierte una suma de dinero a cambio de hacer aparecer el
excedente como lícito; por esta razón las actividades de lavado pueden
parecer a simple vista como poco rentables pues, se repite, la utilidad está
en la apariencia de legalidad que se le otorga a los bienes de origen ilícito.
II . A NTEC EDE NTES DE LA FIG URA
Ante el desarrollo de nuevas formas de actividad delictiva, especialmente
las relacionadas con el narcotráfico, la corrupción en el servicio público y
las actividades terroristas, y su coetánea extensión a nivel transnacional –
como consecuencia de la globalización de la economía–, por primera vez en
Colombia se tipifica, lo que actualmente se conoce como el delito de lavado
de activos, en el artículo 31 de la Ley 190 de 1995, aunque con distinta
denominación, pues el objetivo de este ordenamiento fue esencialmente
implantar medidas preventivas y sancionatorias contra la corrupción; de allí
que se introdujera el tipo mencionado como una expresión más del punible
de receptación consagrado en el artículo 177 del Decreto ioo de 1980,
dentro de los delitos contra la administración de justicia.
Fue así como, bajo la forma del tipo agravado de receptación,
legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales,
el legislador penalizó la conducta de quien, no siendo partícipe en el delito,
oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, transporte,
administre o adquiera el objeto material o el producto de los delitos de

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