Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente - Lecciones de derecho penal. Parte especial - Libros y Revistas - VLEX 950140589

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

AutorJorge Caldas Vera
Páginas70-122
PR ES EN TAC N
Estructurar un derecho penal ambiental se ha planteado como la “paradoja”
encaminada a delimitar una serie de fenómenos políticos y sociales en los
que se conjugan intereses de las más variada raíz, dando lugar a una
regulación jurídica diseñada como elemento de protección y conservación
de los recursos naturales, por una parte, y como elemento generador de
progreso, pues la protección ambiental no puede detener el desarrollo de la
sociedad, por otra parte. Las diferentes cumbres y conferencias de las
Naciones Unidas (Estocolmo, 1972, Río, 1992, y Johannesburgo, 2002)
reunidas específicamente para estudiar el fenómeno ambiental han
coincidido en formular una serie de recomendaciones a los gobiernos,
relacionadas con el manejo de los recursos naturales, intentando crear un
clima conciliador entre conservación y protección al medio ambiente, y el
desarrollo de la sociedad misma.
Empero, un análisis de la última cumbre mundial de las Naciones
Unidas{5} dejó gran preocupación respecto de los diversos compromisos de
las naciones y la poca materialización de los mismos. Aunado a lo anterior,
pasados diez años desde la anterior cumbre –Río 1992– a la de
Johanesburgo, 2002, el deterioro del medio ambiente se ha acelerado y, por
ende, ha sido evidente las consecuencias de tales acciones nocivas y
omisiones.
Igualmente, entre 1997 y 2007 ha habido catástrofes ambientales, como
la ocurrida el 26 de diciembre de 2004 en el continente asiático, cuando se
produjo un terremoto en el océano Índico, que llegó a 9.° en la escala de
Richter y generó una serie de tsunamis que afectaron Indonesia, Tailandia,
Sri Lanka, India, Bangladesh, Burma, Malasia, Islas Maldivas, Somalia,
Kenia, Tanzania y las Islas Seychelles, con olas de hasta 5 metros y con una
velocidad que llegó a 700 km/h, produciendo la muerte de más de 300.000
personas, cifra que aún sigue creciendo sin ser exacta a la fecha. A su vez,
el huracán Katrina ocasionó, en agosto de 2005, gran devastación de la
ciudad de Nueva Orleáns; causó la muerte a 1.422 personas y daños
materiales por más de 75 mil millones de dólares estadounidenses; además
de grandes destrozos en Florida, Bahamas, Louisiana y Mississippi.
Equivalentemente, en noviembre del 2004 se declaró en estado de
emergencia la ciudad de Cartagena de Indias, en Colombia, por las
inundaciones de gran magnitud que se presentaron en la zona más
deprimida del distrito turístico, producto de las intensas lluvias que se
presentaron durante 3 días.
Lo anterior con el objeto de llamar la atención en que los eventos
referidos son producto de la contaminación ambiental, el calentamiento
global antropogénico{6}, el efecto invernadero y la constante manipulación
inapropiada de las basuras, residuos orgánicos, químicos, mineros, etc., por
parte de la humanidad. Así, los desastres naturales de la actualidad son
consecuencia inmediata de acciones del hombre, como la quema de
combustibles fósiles y otros procesos industriales que generan la
acumulación de gases invernadero en la atmósfera, proceso que continúa
llevando al desequilibrio general del planeta Tierra y a eventos naturales
como los anotados. De tal forma, los desastres naturales más importantes se
clasifican en i. Hidrológicos: oleajes tempestuosos, tsunamis; 2.
Meteorológicos: inundaciones, huracanes, ciclones, tifones, tornados,
sequías, heladas, granizadas, olas de frío o de calor, nevadas o temporales
de invierno;
Geofísicos: movimientos sísmicos y vulcanismo, avalanchas, derrumbes,
aluviones, aludes, y 4. Biológicos: marea roja (aparición en la superficie de
las aguas de mejillones, almejas, etc., que son portadores de toxinas y
alteran la cadena trófica).
De ello se desprende la importancia que durante los últimos años
distintos Estados han dado al tema medioambiental, no sólo desde el punto
de vista legal, sino especialmente a nivel constitucional. En el caso
colombiano se puede observar cómo a partir de la Constitución Política de
1991, se consagró un “bloque” de 40 disposiciones, que desde el Preámbulo
convocan al Estado y a los particulares a realizar acciones tendientes a
garantizar un ambiente sano, como presupuesto de vida, hecho que ha dado
lugar a que nuestra Constitución sea denominada como una verdadera
“constitución ecológica”, según lo reseña la Corte Constitucional en la
Sentencia C-596 de 1998, M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa . A su vez, en los
Códigos Penales (1980 y 2000), y aún en las leyes complementarias como
la 491 de 1999, se han plasmado una serie de disposiciones con las que se
pretende proteger los recursos naturales y el medio ambiente, como
elemento esencial de la vida en comunidad.
Así, anteriormente se consideraba que la sola consagración punitiva por
vulnerar el medio ambiente o los recursos naturales era una medida drástica,
teniendo en cuenta los postulados de libertad constitucionales y el derecho
penal como ultima ratio, empero, en la actualidad el ius puniendi encuentra
plena razón de ser frente a las conductas delictivas que afecten o pongan en
peligro la existencia misma del planeta tierra y / o sus condiciones, ello con
motivo del acelerado calentamiento global (en los años de 1995-2006 se
produjo el registro de los doce años más cálidos del planeta), aumento del
volumen del mar (17 cm durante el siglo XX), y la constante contaminación
ambiental de los últimos años (ríos, mares, lagunas, atmósfera), que, a su

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