La falsedad de los documentos - Lecciones de derecho penal. Parte especial - Libros y Revistas - VLEX 950140597

La falsedad de los documentos

AutorManuel Corredor Pardo
Páginas472-588
I. LO VER DAD ERO DEL DOC UME NTO EN LA DOCT RIN A
La verdad genuinidad o la verdad por el origen documental. En la doctrina
general de la falsedad de los documentos, en forma esencial, solamente
aparecen tres conceptos para definir el problema expuesto: el primero de
ellos es el que define la verdad a partir del objeto documental en sí mismo,
y por tanto en la verdad inherente a su creación y respecto de dicho
momento: la condición de su formador y el modo que le imprima a su
formación, que definen todo el contorno del objeto documental como
representación indirecta de verdad para el tráfico jurídico.
Por manera que se contrae a la verdad del objeto a partir del acto
humano de su creación, de modo que la verdad en él declarada o
representada y que conforma la verdad perceptible del objeto así creado sea
la verdad admitida colectivamente, y que se coloca en el tráfico jurídico
como elemento genuino de la vida social para la configuración general de
las relaciones de Derecho. Es la verdad del origen en mismo del
documento. Se confronta así origen documental y documento creado para
definir la verdad del mismo.
Definida tal verdad por la creación del objeto documental, que es el
momento de su origen, el cual comunica al objeto documental creado su
manera y modo de ser definitivos para el tráfico jurídico, tal como lo
concibe el formador, es evidente que ella queda circunscrita a una relación
de identidad (igualdad) entre el autor y la declaración o la representación
documentales, puesto que en un documento verdadero el creador será el
mismo autor que aparezca en el documento, y la declaración o
representación que se ha querido documentar será la que recoja el soporte
documental en su materialidad. De donde cualquiera modificación posterior
será una acción de falsificación si llegara a variar la condición de formación
original dándole la cualidad negativa de falso respecto del sentido inicial de
su nacimiento a la vida del tráfico.
Es de notar que el documento es un objeto creado por su autor para la
vida social, que adquiere autonomía por sí mismo como tal objeto en el
tráfico, que se independiza por tanto del creador y que, dada su condición
de símbolo de representación auténtico, vale como tal en el tráfico.
El tema resulta fácilmente comprensible si se examina el modo en que
puede surgir lo falso, en forma empírica, en la vida social. Como es forzoso,
la esencia de lo falso se deriva de una cualidad negativa que una acción de
modificación comunica a un objeto o materia determinados que, partiendo
de su ser propio, que les ha sido dado originalmente en el momento de su
creación o aparición, se adulteran o corrompen separándolos de su tal
condición prístina o de creación propia.
O diciéndolo en otros términos, es indudable que lo falso y la falsedad
son predicados del documento pero no de su relación con la realidad
externa a él, que es una cuestión diversa que involucra un elemento distinto.
En lo falso se mira al documento como creación de un autor, y por tanto en
principio no son conceptos que correspondan a la materia a la que se refiere
el documento (aquello representado en él) sino que son las características
objetivas del mismo documento las que permiten advertir su falsedad, con
independencia de lo que representa –por ello es prueba histórica indirecta–,
que requieren por tanto una acción subsiguiente sobre la especie primitiva e
inicial para comunicarles un ser, o modo de ser, distinto al que tuvieran en
su formación original.
Tal acción post origine será la acción de falsificar la especie o materia
que está significada en la ley por la expresión falsificar, y el resultado de
dicha operación sobre la materia originaria será el objeto falso, es decir el
documento falsificado.
Si se me permite la expresión, no puede existir un documento falso ab
initio, en su origen –salvo las falsedades impropias ideológicas, que son
falsedades referidas a la relación entre la representación documental y una
realidad externa, pero no de los documentos strictu sensu–, pues ese tal
modelo primigenio será el que rija su condición de ser verdadero, a partir de
lo cual, y como patrón de su propia cualidad de origen, se dirá, de aquellos
objetos o seres que surjan a posteriori del modelo inicial por modificación
del mismo, que son falsos o que constituyen una falsedad de lo original.
Por lo mismo es de esencia en la falsedad de un objeto, y obviamente
ello cabe plenamente para el concepto de falsedad documental, es decir que
la afirmación de lo falso es una necesaria referencia de contradicción al
modelo u objeto inicial que desde su creación o aparición históricas ha
fijado definitivamente, y hacia el futuro, su condición de ser verdadero. A
partir de ese momento, todo cambio o modificación que indebidamente se
introduzca al ser originario del objeto configurará conceptualmente el
predicado de lo falso. Si de la acción se dice, será la de falsificar; si del
objeto, será lo falso como resultado de aquella.
En tal sentido se puede predicar que tal objeto es falso, o mejor que
contiene en sí mismo la falsedad respecto de su creación o formación, bien
por mutación del contenido original o bien del autor inicial, o de ambos.
Pero la falsedad no está en otro objeto diverso o extraño a él mismo.
Un ejemplo nos indicará con claridad lo que se ha querido expresar: el
cuadro pictórico “Las Meninas” de Diego Velázquez, realizado en 1656, es
una obra maestra de la pintura barroca española en que aparece la infanta
Margarita acompañada de varios personajes, los bufones, el propio pintor y
otros elementos, que son propios en su composición, volúmenes, espacio y

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