Delitos contra la seguridad pública - Lecciones de derecho penal. Parte especial - Libros y Revistas - VLEX 950140598

Delitos contra la seguridad pública

AutorLeonardo Cruz Bolívar
Páginas590-653
I. CO NSID ERA CION ES HIST ÓRI CAS
La historia de los delitos contra la seguridad pública tiene una especial
relación con la situación de orden público en el país, sobre todo en lo que se
refiere tanto a la lucha contra el tráfico de drogas y la guerra que ello ha
generado como al conflicto armado al que Colombia se ha enfrentado desde
hace aproximadamente 40 años.
Ello tiene demostración en que durante la historia reciente de la
legislación penal colombiana ningún otro título del Código Penal ha sido
objeto de tantas reformas como el que ahora nos ocupa. Una muestra de que
esta tendencia se mantiene en el legislador es la expedición de la Ley 733
de 2001, puesto que la primera importante reforma al Código que apenas
comienza a entrar en vigencia es precisamente al título de “Delitos contra la
seguridad pública”.
En concreto sobre los cambios legislativos, un primer referente en la
situación de la reforma perenne a los delitos contra la seguridad pública es
el Decreto 1923 del 6 de septiembre de 1978, conocido como “Estatuto de
Seguridad”.
Dicho decreto, como otros que vendrían posteriormente, crearía un
paralelismo con la regulación del Código Penal, pues antes de entrar en
vigencia la Constitución de 1991 la regla general fue recurrir a la figura del
llamado “estado de sitio” consagrado en la Carta Política de 1886
disponiendo la suspensión de la legislación vigente, para lograr así la
entrada en vigencia de estatutos de legislación de excepción. Vinieron
similares regímenes posteriores, entre los que se destaca el “Estatuto para la
defensa de la democracia”, que puede ser la síntesis de la reacción a la
violencia ocurrida en los años 80 y que trajo consigo diversos decretos{419}.
El mencionado estatuto, que fue el Decreto Ley 180 de 1988, hizo
trascendentes reformas a los delitos contra la seguridad pública,
nuevamente, basándose en las facultades del artículo 121 de la Constitución
de 1886. Como se verá, la definición que entonces se hizo del delito de
terrorismo, basada en una descripción objetivista, es la que aún subsiste en
la legislación penal vigente en nuestros días.
Llegada la década de los 90, con su movimiento constitucional y la
expedición de la nueva carta fundamental, se produjo una fusión de buena
parte de los decretos producidos en la década anterior, hecho que pretendió,
y finalmente logró, constitucionalizar ese cúmulo de normatividad aislada
que era y sigue siendo una incógnita para muchos. Tal situación se hizo
realidad por la “comisión legislativa”, coloquialmente conocida como
“congresito”, que dio cumplimiento al artículo 8.° transitorio de la
constitución de 1991, y se cristalizó con el Decreto 2266 de ese mismo año.
Conjuntamente con esa legislación se expedía el Decreto 2700, que creó la
no muy célebre “justicia regional”, llamada por el común “justicia sin
rostro” por la posibilidad que tenían jueces, fiscales y testigos de reservar su
identidad ante los sujetos procesales.
Buena parte de los delitos contra la seguridad pública se mantienen
vigentes con las modificaciones, y acaso desaciertos, con que se estatuyeron
para 1991 como consecuencia de los cambios legislativos, hasta el año
2001, cuando entra en vigencia la Ley 599; y, como ya se ha mencionado, al
poco tiempo algunos delitos del título ya han sido objeto de reforma.
La constante en las legislaciones mencionadas es el recorte de las
garantías procesales y sustanciales, la reducción del concepto de delito
político, para ser sustituido por la generalización del acto terrorista, la
penalización de los actos preparatorios y un no muy claro sentido de la
proporcionalidad{420}.
II . E L BI EN JURÍ DIC O “ SEG URID AD PÚBL ICA ”
No resulta fácil aproximarse a una definición de este bien jurídico tutelado,
dado que dentro de este capítulo se incluyen conductas diversas que pueden
tener finalidades bien diferentes, como es el caso del incendio, que puede o
no tener intenciones destructivas de impacto social, o del terrorismo o el
concierto con fines terroristas o para cometer delito de narcotráfico,
conductas en esencia diferentes en las huellas que dejan en la comunidad.
En legislaciones europeas, como la española o la alemana, existe la
tendencia a diferenciar en capítulos independientes los “delitos de peligro
común” y aquellos en contra del “orden público”. Entre nosotros dicha
diferenciación también ha existido, y en el Código de 1980 se estableció
que dentro de los delitos contra la seguridad pública existieran dos capítulos
independientes, el primero referente al terrorismo, instigación y concierto,
correspondiendo en términos generales con lo que en los referidos códigos
se conoce como “orden público”, mientras que en un segundo capítulo se
establecen los delitos de peligro común, que coinciden con la definición de
las legislaciones ya citadas.
En el estatuto de 2001 se sigue ese mismo esquema del Código de 1980,
agregando en el primer capítulo las amenazas y quedando exactamente
igual el encabezamiento del segundo capítulo a como se encontraba en
1980.
Luego, sin buscar definiciones sacramentales de “seguridad pública”,
parece más conveniente partir de analizar los dos grandes bloques que

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