Dignidad, solidaridad, igualdad y libertad como fundamentos y límites de los derechos humanos - Derecho penal constitucional. El principialismo penal - Libros y Revistas - VLEX 950178964

Dignidad, solidaridad, igualdad y libertad como fundamentos y límites de los derechos humanos

AutorEsiquio Manuel Sánchez Herrera
Páginas165-191
165
captulo ii
dignidad, solidaridad, igualdad
y liertad como fundamentos
y lmites de los derechos humanos
1. los fundamentos de los derechos humanos
La doctrina del derecho público internacional ha planteado una discusión en
relación con el verdadero fundamento de los derechos humanos, en cuanto a
la identificación de la justificación filosófica y racional en la que se soportan.
Otros, como Norberto bobbio, han expresado que “hoy día el proble-
ma de fondo de los derechos humanos no es el de justificarlos, sino el de
protegerlos”1, protección que la entiende realizada a partir del consenso
existente acerca de la validez de los derechos, reconocidos en la Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, esa expresión del
ilustre profesor italiano no alcanza a desvirtuar la contienda existente y su
importancia, además de que ella no puede ser entendida de manera literal, en
tanto que trata de visibilizar su inconformidad con los teóricos y las tesis de
fundamentación absolutas o excluyentes, denominadas teórico-sistemáticas.
La implementación jurídica de los derechos humanos en los sistemas
normativos modernos se ha hecho a partir de bases teóricas de contenido y
carácter filosófico, político y moral.
Son fundamento de los derechos humanos los principios de dignidad
humana, solidaridad, igualdad y libertad, incorporados a los textos constitu-
cionales de los Estados democráticos no solo como principios que orientan
el ejercicio estatal, sino como derechos reconocidos a los ciudadanos por
parte del Estado, respecto de los cuales se puede exigir su materialización,
respeto y garantía por medio del ejercicio de diversos mecanismos jurídicos
dispuestos para tal fin.
A continuación desarrollaremos de manera general las tres posturas
que defienden desde diferentes ángulos la fundamentación de los derechos
humanos, y posteriormente se concluirá con la postura adoptada por la
Corte Constitucional.
1 norberto bobbio. “Presente y porvenir de los derechos humanos”, en Anuario de Derechos Hu-
manos, n.º 1, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense, Madrid, 1982,
p. 2.
Derecho penal constitucional. El principialismo penal
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1.1. postura iusnaturalista
pÉrez luño fundamenta esta posición por medio de “la afirmación de la
existencia de unos derechos inherentes al ser humano, la cual no se puede
separar de la aceptación del Derecho natural, en cuanto distinto del derecho
positivo y, al propio tiempo, preliminar y fundamental respecto a éste”2.
Posición que ha defendido principalmente las siguientes tesis:
a) Que hay principios que determinan la justicia de las instituciones
sociales y establecen parámetros de virtud personal que son universalmen-
te válidos, independientemente de su reconocimiento efectivo por ciertos
órganos o individuos.
b) Que un sistema normativo, aun cuando sea efectivamente reconoci-
do por órganos que tienen acceso al aparato coactivo estatal, no puede ser
calificado como derecho si no satisface los principios aludidos en el punto
anterior.
Esta fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos ha sido
postulada y defendida en diferentes épocas por tratadistas como grocio,
pufendorf y del vecchio, quienes han sostenido que el fundamento de
los derechos humanos está en los “derechos naturales”, expresión cuyo
contenido reviste las siguientes características:
a) unos derechos previos al Poder y al Derecho positivo, que como el
Derecho Natural es Derecho, tienen una dimensión jurídica.
b) se descubren por la razón en la naturaleza humana.
c) se imponen a todas las normas del Derecho creado por el Soberano y
son un límite a su acción4.
En concordancia con lo anterior, es válido afirmar que el derecho natural
es “un sistema normativo que se caracteriza por el hecho de que el criterio
según el cual ciertas normas pertenecen a él no está basado en normas co n-
tingentes de dictado o reconocimiento por parte de ciertos individuos, sino
en su justificación intrínseca”5.
2 antonio e. pÉrez luño. Los derechos fundamentales, 9.ª ed., Tecnos, Madrid, 27, p. 116.
carlos nino. Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, Ariel, Barcelona, 1989, p.
16.
4 gregorio peces-barba Martínez. Curso de derechos fundamentales, 1999. Citado por ernesto
rey cantor. Las generaciones de los derechos humanos, 7.ª ed., 212, p. 15.
5 nino. Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, cit., p. 15.

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