El libre desarrollo de la personalidad - Derecho penal constitucional. El principialismo penal - Libros y Revistas - VLEX 950178970

El libre desarrollo de la personalidad

AutorEsiquio Manuel Sánchez Herrera
Páginas247-252
247
captulo iii
el lire desarrollo de la personalidad
La Constitución Política de 1991 consagra un principio general de libertad,
del cual surge el libre desarrollo de la personalidad, el que autoriza y legiti-
ma a las personas a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no ha
prohibido o que no atenten contra los derechos de los demás.
No en vano, el derecho al libre desarrollo de la personalidad se encuentra
dentro de los tres derechos establecidos en la Constitución de 1991 como
soportes “a la autonomía de la voluntad y libertad de elección individual, para
los asuntos que determinan la identidad personal, al lado de los derechos a la
dignidad humana y el derecho a la intimidad, en sus ámbitos de protección
de la libertad”1. En estrecha relación con lo anterior, la Corte ha señalado:
… la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, son
los derechos de libertad y de no intervención que confluyen en la protección de
los ámbitos de libertad individual, en tanto ingredientes básicos para que un indi-
viduo pueda desenvolverse como tal en la sociedad, a la vez que consistentes con
el humanismo, la creatividad, la autonomía reconocidas a la persona natural en el
Estado constitucional. La protección de la libertad pura, que en definitiva consiste
en poder asignar cualquier contenido sobre los asuntos que no producen ningún
daño en los otros y en no poder ser reprochado por ello, indemnes a los demás,
ajenas al interés general, indisponibles por nadie distinto del sujeto2.
Por lo tanto, el libre desarrollo de la personalidad significa la posibilidad
de que cada individuo opte por su plan de vida y su modelo de realización
personal conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando
no afecte derechos de terceros ni vulnere el orden constitucional.
Frente a la imposición de modelos morales o de comportamiento que el
Estado o la misma sociedad intente imponer a los ciudadanos, este derecho
se erige como “el protector de las libertades de decisión y de acción de los
sujetos”4.
1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-99 de 211, M.P.: juan carlos henao.
2 Corte Constitucional. Sentencia T-99 de 211, M.P.: juan carlos henao.
Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 1997, M.P.: vladiMiro naranjo Mesa.
4 Manuel fernando quintero raMírez. Derecho Constitucional Colombiano. De la Carta de 1991
y sus reformas, 2.ª ed., Bogotá, 28, p. 17.

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