El principio de la pluralidad - Derecho penal constitucional. El principialismo penal - Libros y Revistas - VLEX 950178966

El principio de la pluralidad

AutorEsiquio Manuel Sánchez Herrera
Páginas217-223
217
captulo i
el principio de la pluralidad
El pluralismo es pilar axiológico del Estado social de derecho, que proclama
las vivencias de la dignidad humana a partir de diversas cosmovisiones. El
pluralismo impide concebir el derecho y los derechos a partir de un úni-
co principio político dominante que ofrezca una unidad al ordenamiento
jurídico. Pluralidad significa multiplicidad cultural, religiosa, ideológica y
política, admisible y tolerable por la legitimidad normativa que la precede.
La concepción grupal y pluralista de la realidad social, contemplada
en nuestra Constitución, realiza al menos dos cualidades específicas de la
democracia: refleja el carácter diversificado y plural de la sociedad, respe-
tando la entidad de todos sus participantes (1), y es, a un tiempo, garantía
del solidario fortalecimiento al que tienen acceso los individuos en la defensa
de sus derechos e intereses (2). A tales cualidades es posible añadir un tercer
predicado, relativo este al tipo de mentalidad social que dicho modelo genera,
por cuanto esa existencia en pluralidad educa además a los ciudadanos –y no
es esta su menor contribución– en el hábito del respeto a dicha pluralidad ();
es, sencillamente, el espíritu que gladstone expresaba cuando, a fines del
siglo y en debate con un miembro de la oposición, decía en la Cámara de los
Comunes: “Detesto cuanto ha dicho el honorable miembro del Parlamento,
pero daría mi vida para que pudiera seguir diciéndolo”1.
En cuanto al reconocimiento y respeto jurídico a la pluralidad se ha di-
cho: “la perspectiva teórica que nos permite hablar de la existencia de varios
sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico, y no meramente
de costumbres, es la del pluralismo legal”2. En otras palabras, el pluralismo
legal es una perspectiva teórica que se opone al monismo jurídico. Desde
una concepción monista solo puede haber un derecho dentro de un Estado;
desde una pluralista, se admite la coexistencia de varios sistemas jurídicos
dentro de un mismo espacio geopolítico, como es el caso del Estado social
y democrático de derecho nuestro.
1 ángel garrorena Morales. El Estado Español como Estado social y democrático de derecho, Tecnos,
Madrid, 1984, pp. 16 y 157.
2 raquel yrigoyen fajardo. El debate sobre el reconocimiento constitucional del derecho indígena en
Guatemala, Ámsterdan, cedla, 1998, p. 8 Citado por esther sánchez botero. La Jurisdicción
Especial Indígena en Colombia, 2.ª ed., Instituto de Estudios del Ministerio Público, Bogotá, 27.
yrigoyen fajardo. Ob. cit., p. 8, citado ibíd.

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