El principio de proporcionalidad - Derecho penal constitucional. El principialismo penal - Libros y Revistas - VLEX 950178969

El principio de proporcionalidad

AutorEsiquio Manuel Sánchez Herrera
Páginas237-246
27
captulo ii
el principio de proporcionalidad
Ya desde la Ilustración y la Revolución Francesa se ha reclamado que la “la
ley no debe establecer otras penas que las estricta y manifiestamente nece-
sarias” (art. 8 Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789). Con anterioridad, beccaria concluía su Dei delitti e delle pene con una
afortunada síntesis: “Para que la pena no sea violencia de uno o de muchos
contra un particular ciudadano, debe ser la pena pública, pronta, necesaria,
la menor de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los
delitos y dictada por las leyes”1.
Estas ideas tempranas del pensamiento moderno se han elaborado téc-
nicamente, de modo especial tras la Segunda Guerra Mundial, a partir de
la doctrina del Tribunal Constitucional alemán, y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos –arts. 1.2 y 18 Convenio Europeo de Derechos Huma-
nos– y la Corte Suprema de Estados Unidos. Sobre la idea de “prohibición
del exceso”, y sobre la de “razonabilidad” del actuar de los poderes públicos,
se imputan a un principio general del ordenamiento jurídico, que podemos
denominar de “proporcionalidad”2.
En el ámbito del derecho constitucional el principio de proporcionalidad
presupone la ponderación de bienes jurídicos constitucionales. Este sope-
samiento asume la forma de un juicio de proporcionalidad de los medios.
Como principio para la delimitación y concretización de los derechos cons-
titucionales, la proporcionalidad exhibe una naturaleza diferencial, o sea que
admite una diversa libertad de configuración legislativa dependiendo de la
materia. Así, por ejemplo, en el ejercicio de la reserva legal establecida para
la reglamentación de derechos constitucionales, solo la restricción excesiva
e imprevisible de los mismos implica la ilegitimidad del medio escogido
para la realización de los fines constitucionales. En términos generales, en-
tre mayor sea la intensidad de la restricción a la libertad, mayores serán la
urgencia y la necesidad exigidas como condición para el ejercicio legítimo
de la facultad legal.
1 ignacio berdugo góMez de la torre. Lecciones de derecho penal, Praxis, 1996, p. 47.
2 Ibíd.
Sentencia C-7 de 1996, M.P.: eduardo cifuentes Muñoz.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR