Imputación personal del injusto y error de prohibición en el Código Penal - Derecho penal constitucional. El principialismo penal - Libros y Revistas - VLEX 950178973

Imputación personal del injusto y error de prohibición en el Código Penal

AutorEsiquio Manuel Sánchez Herrera
Páginas299-320
299
captulo i
imputacin personal del injusto y error
de prohiicin en el cdigo penal
aspectos esenciales
La orientación dogmática de la parte general de la Ley 599 de 2 no debe
entenderse a partir exclusivamente del contenido de las categorías dogmáticas
y su similitud con alguno de los esquemas del delito. El estatuto penal no
puede caracterizarse por su afiliación a una determinada corriente de pensa-
miento que tenga como único sustento la explicación lógico-formal del delito.
Calificar al Código Penal como propio de un determinado esquema dogmá-
tico o como resultado de la combinación de dos o más de ellos constituiría
un grave error conceptual. Ello implicaría la superposición de las categorías
de la teoría del delito sobre los principios y valores de la Constitución y del
Estado social y democrático de derecho, donde precisamente se asienta.
En efecto, el Código Penal encuentra sus fundamentos en los principios
y valores que devienen de la Constitución Política de 1991 y de la forma de
Estado en ella concebida. De esa manera, los principios constitucionales
vienen a ser el fundamento y límite del ius puniendi. En ese contexto le
corresponde al Estado, como fin esencial, asegurar la vigencia de un orden
social justo.
El contenido de las categorías dogmáticas del delito se nutre de los prin-
cipios constitucionales. Así las cosas, es preciso destacar que si los principios
constitucionales son el resultado del máximo consenso axiológico alcanza-
do en la sociedad, el sistema penal debe ser la expresión de una necesaria
combinación entre dogmática y política criminal, sustentada esa unión en
los criterios democráticos que impone el aseguramiento de la vigencia de
un orden justo.
Si cada esquema del delito se caracterizó y se caracteriza por su funda-
mentación filosófica o sociológica: el clásico como positivismo naturalístico, el
neoclásico como neokantismo, el finalista como expresión de una concepción
personalista del ordenamiento jurídico (estructuras ontológicas del indivi-
duo), y el normativista como manifestación específica del funcionalismo y
su fundamentación sociológica, el Código Penal es esencialmente un sistema
dogmático político-criminal fundado en los principios constitucionales y
orientado a la obtención de consecuencias justas cuando se aplica la ley.
Derecho penal constitucional. El principialismo penal

1. el princpio de culpailidad
El principio de culpabilidad, como garantía del ciudadano frente al poder
del Estado, implica que la responsabilidad penal es personal e intransferible.
Ello comporta que el Estado está destinado a asegurar la libertad de actua-
ción de las personas y la exigencia de no instrumentalización del individuo.
Siendo así, resulta claro que el principio de culpabilidad penal encuentra su
fundamento en los principios de respeto de la dignidad humana y de libre
desarrollo de la personalidad.
El principio de culpabilidad es exigencia de los principios de dignidad
humana y de libre desarrollo de la personalidad en la medida en que no
se podrán imponer penas sin culpabilidad y la pena no debe rebasar el
grado de culpabilidad del agente. Imponer una pena sin atender al grado
de culpabilidad del individuo, o la desproporción de esa sanción respecto
de la culpabilidad, conlleva la utilización de la persona humana como
mero instrumento, lo que de por sí implica un atentado grave a la dignidad
humana. Contradice el principio fundamental en mención el convertir la
persona en mero objeto de la acción penal del Estado. También la preven-
ción individual como finalidad de la sanción penal presupone que la pena
se mantendrá en los parámetros de la culpabilidad, y que el incriminado
no será degradado a la condición de instrumento de la política criminal
del Estado.
Frente a todo comportamiento, en el ámbito penal, es indispensable va-
lorar hasta qué punto el agente actuó dentro de su plan de vida, pues es en
este aspecto que se centra la fundamentación que el principio de culpabilidad
encuentra en el de libre desarrollo de la personalidad.
Constituye un atentado al principio de dignidad humana, y conse-
cuencialmente al principio de culpabilidad, la imposición de sanciones
por lesiones a intereses tutelados penalmente, cuando el operador jurídico
obvia por completo la actitud del agente frente a la norma penal, sin tener
siquiera en cuenta si existía la posibilidad de conocer la existencia del deber
jurídico. Este tipo de procedimientos sancionatorios supone una reducción al
mínimo de los requisitos subjetivos que vinculan al sujeto a su hecho, y una
total instrumentación de la persona humana en función de la prevención.
Ello impone, para la evitación de tales actos, el deber del Estado de hacer
que las normas penales sean reconocibles en el entorno social donde deban
ser aplicadas, y el deber para los ciudadanos de estar informados al máximo

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