El principio de la dignidad humana - Derecho penal constitucional. El principialismo penal - Libros y Revistas - VLEX 950178960

El principio de la dignidad humana

AutorEsiquio Manuel Sánchez Herrera
Páginas81-108
81
captulo iii
el principio de la dignidad humana
La dignidad como tal es parte esencial del ser humano, es previa a cualquier
ordenamiento normativo y ella no requiere para su subsistencia reconoci-
miento jurídico alguno. Sin embargo, los ordenamientos jurídicos que en
forma expresa la recogen otorgan con ello legitimidad a los mismos.
El anterior reconocimiento permite hablar de la teoría del sujeto, la cual
“no es otra que la consecuencia necesaria, inexorable e indefectible de aque-
lla idea que definitivamente se ha impuesto en nuestra cultura: la dignidad
humana como premisa antropológica, sentido y meta del orden político”1.
La Constitución Política de nuestro país, en el título primero relativo
a los principios fundamentales, artículo primero, determina: “Colombia es
un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria...
fundada en el respeto de la dignidad humana...”. Entroniza en virtud de
ese postulado la Carta, la misión fundamental del Estado social de derecho
haciéndola recaer en el respeto de la dignidad humana; el sustento de esa
forma de Estado no podrá ser otro que el respeto de la condición humana a
partir de la comprensión de su dignidad.
Al reconocer la Norma de Normas que el fundamento del Estado lo
constituye el respeto a la dignidad de la persona se establece, en nuestro
entender, un especial status para el ser humano, situándolo por encima de
los demás seres en virtud de su racionalidad; por encima del mismo Estado,
pues este se encontrará al servicio de la persona. La superioridad o prestan-
cia reconocida por la Constitución a la persona a partir de su racionalidad,
evidencia la verdadera significación de la dignidad en un entorno jurídico-
político, toda vez que la sociabilidad, la libertad y la responsabilidad carac-
terizan al ser razonable.
La dignidad caracteriza al ser racional, y determina la capacidad de ac-
tuación moral para el hombre, ya que “su existencia es trascendente, pues
al estar dotado, entre otras, de la facultad de ‘pensar’, toma distancia de la
naturaleza tanto física como psicofísica y tiene dominio sobre la propia vida:
tal dominio es la raíz de la dignidad”2.
1 carlos arturo góMez pavajeau. Aspectos liberales y Sociales del Derecho Penal, Bogotá, Nueva
Jurídica, 21, p. 92.
2 Ibíd., p. 9.
Derecho penal constitucional. El principialismo penal
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La Constitución, al reconocer en el artículo 5.º “la primacía de los de-
rechos inalienables de la persona”, patentiza una vinculación entre estos
derechos y el reconocimiento de la dignidad humana. Si estos derechos
son “inalienables” es por la propia condición de persona; esos derechos son
intocables y su respeto es un imperativo para el Estado y para los demás
individuos. El desconocimiento y violación de los derechos inalienables no
solo comporta un atentado al desarrollo de la personalidad, sino también a
la personalidad misma y, por tanto, a la dignidad humana.
Millán puelles destaca que la palabra “dignidad” admite al menos dos
acepciones: como forma de comportarse (portarse digna o indignamente),
o como superioridad e importancia de un ser independientemente de su
comportamiento.
Nuestra Constitución se identifica con la segunda acepción, sin embargo
no puede desconocerse que los dos conceptos son de algún modo comple-
mentarios, pues quien se comporta dignamente lo hace precisamente por
participar de la condición de ser humano racional con capacidad de valo-
rar, de suerte que esa conducta responderá a su condición de ser superior.
Aquellos comportamientos que no respeten la consideración de ser superior
serán calificados como “inhumanos” o “degradantes”, los que, conforme
con el artículo 12 de la Suprema Norma, constituyen atentados graves a la
dignidad de la persona, en la medida en que comportan la consideración del
hombre como ser inferior, esto es, como objeto, desconociendo que él ante
todo es un fin en sí mismo.
El profesor de la Universidad de León (España), Miguel ángel alegre
Martínez, destaca la vinculación entre derechos inherentes o inalienables de
la persona y dignidad humana, estableciendo que la dignidad de la persona
humana es un concepto jurídico, que puede definirse como “la característica
propia e inseparable de toda persona en virtud de su racionalidad –inde-
pendientemente del momento y por encima de las circunstancias en que
se desenvuelva su vida– que se materializa en la realización, desarrollo y
perfección de la propia personalidad a través del ejercicio de los derechos
inviolables e irrenunciables que le son inherentes”4.
a. Millán puelles. Persona humana y justicia social, Madrid, 197, pp. 2 ss.
4 Miguel ángel alegre Martínez. La dignidad de la persona, Universidad de León, 1996,
pp. 14 ss.

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