Excepciones - Procedimiento ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo - Parte segunda - Código contencioso administrativo - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 400723586

Excepciones

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas121-121

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CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 121

La recusación del Agente del Ministerio Público se propondrá ante el Juez, Sala, Sección o Subsección del Tribunal o del Consejo de Estado que conozca del asunto, para que resuelva de plano, previa manifestación del recusado, sobre si acepta o no la causal y los hechos. Si se acepta la recusación, dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de Agente único, se solicitará a la Procuraduría General de la Nación la designación del funcionario que lo reemplace.

Parágrafo. Si el Procurador General de la Nación es separado del conocimiento, por causa de impedimento o recusación, lo reemplazará el Viceprocurador.

Código de Procedimiento Civil. Artículo 149. Declaración de impedimentos. Artículo 150. Causales de recusación.

Ley 0270 de 1996, Estatutaria de la Justicia. Artículo 61. De los conjueces.

TÍTULO XIX EXCEPCIONES

Artículo 163. Excepciones previas.

Nota: El artículo 163, fue derogado por el artículo 68 del Decreto 2304 de 1989.

Artículo 164. Excepciones de fondo. En todos los procesos podrán proponerse las excepciones de fondo en la contestación de la demanda, cuando sea procedente, o dentro del término de fijación en lista, en los demás casos.

En la Sentencia definitiva se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre...

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