Segunda instancia ante el Consejo de Estado - Procedimiento ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo - Parte segunda - Código contencioso administrativo - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 400723614

Segunda instancia ante el Consejo de Estado

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas143-145

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CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 143

Practicadas las pruebas o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado común a las partes por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.

El Agente del Ministerio Público antes del vencimiento del término para alegar de conclusión podrá solicitar traslado especial, el que se concederá sin necesidad de auto que así lo disponga, por el término improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la entrega del expediente, la que se efectuará una vez concluido el traslado común.

La misma regla se observará en los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

Código de Procedimiento Civil. Artículo 186. Régimen probatorio, prescindencia total o parcial del término probatorio.

Artículo 211. Registro del proyecto.

Nota: Artículo subrogado por el artículo 50 del Decreto 2304 de 1989, así:

Vencido el término de traslado al Fiscal, se enviará el expediente al Ponente para que elabore proyecto de sentencia. Este se deberá registrar dentro de los cuarenta (40) días siguientes.

La Sala, Sección o Subsección tendrá veinte (20) días para fallar.

TÍTULO XXV
SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Artículo 212. Apelación de las sentencias.

Nota: Artículo subrogado por el artículo 51 del Decreto 2304 de 1989, así:

En el Consejo de Estado el recurso de apelación de las sentencias proferidas en primera instancia tendrá el siguiente procedimiento:

Recibido el expediente y efectuado el reparto, se dará traslado al recurrente por el término de tres (3) días, para que sustente el recurso, si aún no lo hubiere hecho. Si el recurso no se sustenta oportunamente, se lo declarará desierto y ejecutoriada la sentencia objeto del mismo.

Nota: El aparte destacado en negrilla del segundo inciso fue declarado exequible mediante Sentencia C-0416 de 1994 de la Corte Constitucional.

Si el recurso fue sustentando oportunamente y reúne los demás requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes.

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144 ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO

Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que sólo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término hasta de diez (10) días.

Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o vencido el término...

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