Revisión de los contratos de la administración - Procedimiento ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo - Parte segunda - Código contencioso administrativo - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 400723622

Revisión de los contratos de la administración

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas160-161

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160 ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO

El mismo día, o al siguiente, el ponente dispondrá en un solo auto que se fije en lista el negocio por tres días, vencidos los cuales quedará en la secretaría por otros tres para que las partes presenten sus alegatos por escrito.

Los términos para fallar se reducirán a la mitad de los señalados en el artículo 242.

CAPÍTULO V


DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Artículo 252. Procedimiento.

Nota: Artículo subrogado por el artículo 63 del Decreto 2304 de 1989, así:

En la tramitación de las apelaciones e incidentes de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplicarán las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil.

Código de Procedimiento Civil. Artículo 561. Ejecución para el cobro de deudas fiscales. Procedimiento. Artículo 562. Títulos ejecutivos. Artículo 563. Representación del deudor y su prueba. Artículo 564. Notificación del mandamiento ejecutivo.

TÍTULO XXVII
REVISIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I


DE LA REVISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO

Artículo 253

Nota: El artículo 253, fue derogado expresamente por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993, Contratación Estatal.

Ley 0080 de 1993 por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Artículo 22. Registro de Proponentes. De la impugnación de la clasificación y calificación. Artículo
72. Del recurso de anulación contra laudo arbitral. Artículo 75. Del juez competente.

Decreto 0856 de 1994 por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio. Artículo 14. Impugnaciones presentadas por entidades estatales. Artículo 15. Efectos de la impugnación.

Decreto 0393 de 2002 por el cual se modifican parcialmente los Decretos

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CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 161

856 de 1994 y 92 de 1998, por medio de los cuales se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil. Artículo 3º. Requisitos de las impugnaciones presentadas por particulares. Artículo 4º. Trámite de la impugnación.

Artículo 254 a 262

Nota: Derogados expresamente por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

CAPÍTULO II


DE LA REVISIÓN EN LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Artículos 263 y 264

Nota...

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